Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por daños personales, incluyendo el lucro cesante derivado de estos, están exentas según el artículo 7.d) de la LIRPF. No obstante, las indemnizaciones por daños patrimoniales o costas procesales se consideran ganancias patrimoniales y deben integrarse en la base imponible. En estos casos, es posible deducir los gastos de defensa jurídica siempre que no superen el importe de la indemnización percibida.
La posición de la DGT no muestra una evolución lineal, sino que aborda la naturaleza de la indemnización según su origen. Se mantiene la prohibición de aplicar exenciones por analogía y se distingue claramente entre daños personales (exentos) y daños patrimoniales o costas (gravados). La doctrina se ha especializado en la calificación de la renta y la deducibilidad de gastos asociados.
Puntos de inflexión
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Confirma que la exención por daños personales incluye la cuantificación de lucro cesante fijada judicialmente.
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Precisa que las indemnizaciones por daños patrimoniales o costas son ganancias patrimoniales y establece el límite de deducción de los gastos de defensa jurídica.
Análisis basado en 47 de 47 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.