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V0574-17 7 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · responsabilidad patrimonial

Las indemnizaciones por daños morales están exentas en el IRPF, pero los gastos de defensa no

Una persona recibió una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración tras un error en un concurso-oposición. Hacienda determina que la parte por daños morales es exenta, pero la parte por gastos de abogados y peritos debe tributar.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF de la indemnización.

El criterio de la DGT

La parte de la indemnización por daños personales, que incluye los daños físicos, psíquicos y morales, está exenta según el artículo 7.q) de la Ley 35/2006. No obstante, la parte destinada a resarcir daños patrimoniales, como gastos de asistencia letrada y peritación judicial, no es exenta. Esta parte no exenta debe integrarse en la liquidación del impuesto como rendimientos del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0574-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/03/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos Por sentencia judicial de 30 de septiembre de 2016, se condena a una Administración Pública (en un expediente de responsabilidad patrimonial) a indemnizar a la consultante con 16.392,00 euros: 12.000,00 en concepto de daños morales y el resto por gastos de asistencia letrada y peritación judicial. La indemnización es consecuencia de un error de la Administración en la calificación de un concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros. Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF de la indemnización. Contestación completa El hecho de que la indemnización sea consecuencia de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de una Administración Pública (autonómica en este caso) por lesiones en bienes y derechos de particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, iniciado al amparo del Real Decreto 429/1993, nos lleva al artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se recogen con un carácter general las rentas exentas, y que en su párrafo q) incluye como tales las siguientes: “Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial”. Conforme con esta configuración legal, procede afirmar que la parte de la indemnización que se corresponde con daños personales —concepto que incluye los físicos, los psíquicos y los morales— se encuentra amparada por la exención del artículo 7,q), circunstancia que no concurre respecto a la parte de la indemnización correspondiente a daños patrimoniales: la destinada a resarcir a la consultante por los perjuicios económicos causados: gastos de asistencia letrada y peritación judicial. En cuanto a la incorporación de la parte no exenta en la liquidación del Impuesto, la misma se realizará desde la consideración de rendimientos del trabajo (dentro del concepto amplio que de los mismos establece el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto), pues está vinculada con una incorrecta valoración de un examen para acceso a un concreto Cuerpo de Funcionarios, examen que por sentencia dictada en un procedimiento contencioso-administrativo se considera superado (tal como se indica en la sentencia que pone fin al expediente de responsabilidad patrimonial). Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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