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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consulta si la indemnización de 70.000 euros por vulneración de derechos fundamentales debe sufrir retención. La DGT responde que, al tratarse de daños morales fijados judicialmente, la renta es exenta.
Se pregunta si la indemnización "está sometida a retención o exenta en base al artículo 7 d) de la Ley 35/2006".
Para que una indemnización por responsabilidad civil esté exenta según el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, debe ser por daños personales (físicos, psíquicos o morales) y su cuantía debe ser fijada judicialmente. En este caso, al responder la indemnización a daños morales y haber sido determinada por sentencia, la renta es exenta y no está sometida a retención de IRPF.
Una indemnización de 70.000 euros por daños morales fijada judicialmente no está sujeta a retención ni tributa en el IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0283-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/03/2024 Normativa Ley 35/2006, art.7 Descripción de hechos Por sentencia judicial la sociedad consultante tiene que abonar a un trabajador una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Cuestión planteada Se pregunta si la indemnización "está sometida a retención o exenta en base al artículo 7 d) de la Ley 35/2006". Contestación completa Indica la mercantil consultante en su escrito que “el trabajador demandó a la mercantil, reclamando (…) una indemnización moral en la cantidad de 70.000,00 euros”, señalando además que en la sentencia que la condena al pago de la indemnización se determina en uno de sus fundamentos de derecho que “Por lo anterior, teniendo en cuenta la ausencia total de alegaciones de las demandadas sobre la cuantía de la indemnización por daños morales solicitada y valorando que la cantidad de 70.000 €, se encuentra en el grado medio de la multa a imponer por sanciones muy graves es por lo que se considera razonable y adecuado fijar la indemnización en la suma solicitada para, de ese modo, resarcir en sus justos términos el perjuicio derivado del daño moral infringido al trabajador”. Señalando, además, que en el fallo de la sentencia se condena “a las demandadas a abonar al trabajador una indemnización, por vulneración de sus derechos fundamentales, fijada en la cantidad de 70.000 €”. Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en su párrafo d) declara rentas exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. Conforme con esta configuración legal, para que la indemnización objeto de consulta pueda encontrarse amparada por la exención del artículo 7,d) resulta necesario que se trate de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y que su cuantía se fije judicialmente. En este punto, procede indicar que en la expresión “cuantía judicialmente reconocida” se entienden comprendidos tanto los supuestos de cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial como las fórmulas intermedias: aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. En el presente caso, considerando que efectivamente se trata de una indemnización por responsabilidad civil, habiéndose fijado su cuantía por sentencia judicial, para que opere la exención resulta necesario que aquella se corresponda con daños personales (físicos, psíquicos y morales), por lo que en tal circunstancia la indemnización estaría exenta —circunstancia que en el presente caso cabría entender concurrente, pues del texto de la sentencia referido por la consultante y transcrito al inicio de esta contestación la indemnización responde con daños morales—, exención que no operaría de corresponderse la indemnización con daños materiales (perjuicios económicos). Por tanto, con esa calificación como renta exenta su importe no estaría sometido a retención a cuenta del IRPF, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 75.3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo: “No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes: Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen. (…)”. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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