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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Se consulta si una indemnización judicial por daños morales debido al incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales está exenta de IRPF. La DGT responde que, al tratarse de daños personales (morales) y estar la cuantía fijada judicialmente, la renta es exenta.
Tributación en el IRPF de la indemnización.
Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, que incluyen daños físicos, psíquicos o morales, están exentas en el IRPF según el artículo 7.d) de la Ley 35/2006. Para que opere la exención, la cuantía debe ser legal o judicialmente reconocida, incluyendo supuestos con intervención judicial. Al ser una indemnización por daños morales y no por daños materiales, cumple los requisitos de exención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2603-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/09/2023 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos Por sentencia judicial se condena al empleador de la consultante a satisfacerle una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la indemnización. Contestación completa De la documentación aportada se observa que la consultante demandó a su empleador (el Servicio Andaluz de Salud) en reclamación de la suma de 20.000 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto al protocolo PRO-15 referente a la adaptación de puestos de trabajo de trabajadores especialmente sensibles, siendo por el daño moral correspondiente al periodo de tiempo en que estuvo trabajando de manera inadaptada por el que se reclamaba la indemnización. La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, reconociendo una indemnización de 15.000 €, indemnización que en suplicación es rebajada a 10.939,25 €, pues la inadaptación del puesto se correspondía con un período de 21 meses y no de 29 meses como se cuantificó inicialmente la indemnización por el juez de instancia. Con estas consideraciones sobre cómo se ha producido la indemnización, se procede a analizar su tributación en el IRPF. Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su párrafo d) declara rentas exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. Conforme con esta configuración legal, para que la indemnización objeto de consulta pueda encontrarse amparada por la exención del artículo 7,d) resulta necesario que se trate de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y que su cuantía se fije judicialmente. En este punto, procede indicar que en la expresión “cuantía judicialmente reconocida” se entienden comprendidos tanto los supuestos de cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial como las fórmulas intermedias: aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. En el presente caso, considerando que efectivamente se trata de una indemnización por responsabilidad civil, habiéndose fijado su cuantía por sentencia judicial, para que opere la exención resulta necesario además que aquella se corresponda con daños personales (físicos, psíquicos y morales), circunstancia que parece cumplirse en el presente caso pues la indemnización fijada judicialmente se reclamaba por daños morales, por lo que al responder a esta clase de daños y no a daños materiales (perjuicios económicos) la indemnización estaría exenta. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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