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V1162-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · condena en costas

Las costas judiciales recibidas tras ganar un juicio no tributan si se deducen los gastos incurridos

Se consulta si los gastos judiciales son deducibles para una persona que gana un procedimiento con condena en costas. La DGT establece que el vencedor puede deducir del importe recibido los gastos incurridos en el pleito, sin que la deducción supere la cuantía recibida.

La cuestión planteada

Cuestión planteada "¿Qué gastos judiciales son deducibles para una persona que ha ganado un procedimiento judicial y costas?"

El criterio de la DGT

La condena en costas constituye una indemnización con carácter restitutorio para la parte vencedora. Para determinar la ganancia patrimonial, el litigante podrá deducir del importe recibido los gastos incurridos con motivo del pleito, con un límite máximo igual al importe recibido. Si la condena en costas se corresponde con los gastos incurridos, no se producirá ganancia patrimonial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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