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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
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Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un trabajador consulta si puede aplicar la reducción del 30% a una indemnización de 20.000 euros recibida tras su despido. La DGT responde que no es aplicable porque el periodo de generación es inferior a dos años y no es un rendimiento notoriamente irregular.
Aplicación a la indemnización de 20.000 € de la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.
La reducción del 30% del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 requiere que los rendimientos tengan un periodo de generación superior a dos años o sean notoriamente irregulares. En rendimientos por extinción de relación laboral, el periodo de generación es el número de años de servicio. Al tener la indemnización un periodo de generación inferior a dos años, no procede la reducción.
Sobre una indemnización de 20.000 €, no es posible aplicar la reducción del 30% si el trabajador ha prestado servicios durante un periodo inferior a dos años.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2161-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/07/2018 Normativa Ley 35/2006, Art. 18. Descripción de hechos El consultante ha sido despedido de la empresa donde venía trabajando, percibiendo una indemnización de 33 días por año de trabajo, y además una cantidad a tanto alzado de 20.000 euros, importes que percibió en 2016. El consultante mantuvo dicha relación laboral desde el 8 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016. Cuestión planteada Aplicación a la indemnización de 20.000 € de la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. Contestación completa El artículo 18 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regula los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, y en su apartado 2 establece: “2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente. No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado. La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. Sin perjuicio del límite previsto en el párrafo anterior, en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros. Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 30 por ciento será cero. A estos efectos, la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del período impositivo al que se impute cada rendimiento.”. En el presente caso, teniendo en cuenta que la indemnización objeto de consulta tiene un período de generación inferior a dos años y no se encuentra entre los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma irregular en el tiempo, no le resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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