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V1972-24 17 de septiembre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización

No se aplica la exención en indemnizaciones de seguros que cubren riesgos distintos al accidente

Un trabajador consulta si la indemnización de 28.000€ por incapacidad permanente total, derivada de un seguro de convenio, está exenta en el IRPF. La DGT responde que, al cubrir el seguro también el fallecimiento por cualquier causa, no se considera un seguro de accidentes y no aplica la exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 se aplica a indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes. Para que se cumpla, el contrato debe cubrir riesgos de accidente según la definición de la Ley de Contrato de Seguro. Si el contrato cubre otros riesgos, como el fallecimiento por cualquier causa, la indemnización no deriva de un seguro de accidentes y no goza de la exención. No se permite la analogía para extender el ámbito de las exenciones fiscales.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por seguros de convenio que cubran riesgos mixtos no gozan de la exención del artículo 7.d) LIRPF.
  • La naturaleza del riesgo cubierto determina la exención, no la finalidad de la indemnización recibida.
  • El fallecimiento por cualquier causa desvirtúa la calificación de seguro de accidentes para efectos fiscales.

Ejemplo

Una indemnización de 28.000€ por incapacidad permanente total tributa en el IRPF si el contrato de seguro también cubre el fallecimiento por cualquier causa.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de los riesgos cubiertos en las pólizas de seguros de convenio o colectivos.
  • Analizar la composición de las coberturas en contratos que combinan accidentes con riesgos de vida.

Checklist

  • Verificar si el contrato de seguro cubre exclusivamente riesgos de accidente.
  • Comprobar si la póliza incluye coberturas de fallecimiento por cualquier causa.
  • Confirmar que la definición de riesgo en el contrato se ajusta a la Ley de Contrato de Seguro.
  • Evaluar la calificación fiscal de la indemnización según el alcance de las coberturas contratadas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1972-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/09/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos Al trabajador de una empresa le ha sido reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la incapacidad permanente total por accidente de trabajo. El convenio colectivo aplicable establece una indemnización de 28.000€ para el trabajador afectado por tal situación, indemnización cubierta por un seguro colectivo de accidentes suscrito con una entidad aseguradora. Se indica también en el escrito de consulta que "las garantías del seguro de convenio aplicable cubren: Fallecimiento por cualquier causa, Fallecimiento/Incapacidad total/absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional". Cuestión planteada Aplicación de la exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006. Contestación completa Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. De acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes. A estos efectos, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la sección relativa a seguro de accidentes, en concreto en su artículo cien, determina que “se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca la invalidez temporal o permanente o muerte”. Por tanto, dado que el contrato de seguro del que deriva la indemnización cubre no sólo riesgos derivados de accidentes según la definición anterior, sino también otros riesgos (fallecimiento por cualquier causa), la indemnización percibida no deriva de un seguro de accidentes y, en consecuencia, no le ampara la exención prevista en el artículo 7.d) transcrito. En este punto, cabe hacer incidencia en la prohibición de la analogía que se recoge en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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