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V1817-19 15 de julio de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · responsabilidad civil contractual

La indemnización por daños patrimoniales causados por un abogado tributa como ganancia patrimonial

Un contribuyente recibió una indemnización de 6.288,20 euros por daños y perjuicios debido a la negligencia de su abogado. La DGT responde que este importe no está exento y debe tributar en el IRPF.

La cuestión planteada

Incidencia en la liquidación del IRPF de dicha indemnización.

El criterio de la DGT

La indemnización por daños patrimoniales derivados de la responsabilidad civil contractual de un abogado no constituye una exención por daños personales ni por despido. Por tanto, debe calificarse como ganancia patrimonial e integrarse en la base imponible general. Su cuantificación será el importe de la indemnización establecido en la resolución judicial.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por responsabilidad civil contractual de profesionales no gozan de exención fiscal.
  • El importe íntegro fijado en la resolución judicial debe integrarse en la base imponible general.
  • Dicha cuantía tributa como ganancia patrimonial en el IRPF.

Ejemplo

La indemnización de 6.288,20 euros recibida por negligencia profesional debe integrarse íntegramente en la base imponible general del contribuyente.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de posibles reclamaciones por responsabilidad civil profesional.
  • Prever la carga tributaria derivada de la recepción de indemnizaciones por daños patrimoniales.

Checklist

  • Verificar si la indemnización proviene de responsabilidad civil contractual.
  • Confirmar que el concepto de la indemnización no sea por daños personales o despido.
  • Integrar el importe de la resolución judicial en la base imponible general.
  • Calificar el ingreso como ganancia patrimonial en la declaración del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1817-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/07/2019 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos Por una negligente actuación de su abogado (errores en la presentación de la demanda en la que se suscitaba la procedencia de la extinción de una relación laboral), el consultante procede judicialmente por daños y perjuicios contra aquel, obteniendo una indemnización de 6.288,20 euros. Cuestión planteada Incidencia en la liquidación del IRPF de dicha indemnización. Contestación completa En contestación anterior de este Centro directivo sobre la tributación de la indemnización por daños y perjuicios percibida por la consultante se estableció el criterio que se procede a transcribir a continuación (Consulta nº V1202-18). “Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su párrafo d) incluye “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida” y en su párrafo e) incluye “las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores…” En el presente caso la indemnización objeto de consulta no se corresponde ni con la indemnización exenta del artículo 7. d), ya que responde a un perjuicio económico causado a el consultante por su abogado por errores en la presentación de una demanda judicial, es decir, daños patrimoniales pero no los daños personales que ampara la exención. Ni tampoco se observa correspondencia con las indemnizaciones laborales exentas del artículo 7. e), lo cual no permite la consideración de aquella como incluida dentro del ámbito de estas exenciones. Descartada la aplicación de las exenciones referidas y no estando amparada la indemnización objeto de consulta por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, su calificación —a efectos de determinar su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas—, en cuanto derivada de la responsabilidad civil contractual (por la negligencia en el cumplimiento de la relación contractual que se establece entre el abogado y el consultante, y que implica también a la aseguradora de aquella), no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, procediendo su integración en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 48 de la Ley del Impuesto. Complementando lo anterior, debe señalarse que, al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de la indemnización que se establece en resolución judicial. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la misma ley, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”. (…)». Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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