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Se consulta si una indemnización de 1.250 euros por daños morales, acordada mediante una avenencia aprobada por un juzgado, debe tributar en el IRPF. La DGT responde que, al ser una indemnización por responsabilidad civil por daños personales con cuantía judicialmente reconocida, la renta está exenta.
Tributación en el IRPF.
Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales) están exentas si su cuantía es legal o judicialmente reconocida. Se considera cuantía judicialmente reconocida tanto la fijada por un juez como los acuerdos alcanzados mediante fórmulas intermedias con intervención judicial, como la transacción judicial o la avenencia aprobada por decreto. Por tanto, la indemnización por daños morales acordada en una avenencia judicial cumple los requisitos de exención y no debe sufrir retención.
Una indemnización de 1.250 euros por daños morales acordada mediante avenencia judicial queda exenta de tributación en el IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3070-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/12/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos Por decreto de 25 de octubre de 2021 del Juzgado de lo Social se aprueba la avenencia alcanzada entre la consultante y su empresa acordando una indemnización "de 1.250 euros brutos, en concepto de daños morales, por la implantación injustificada de la medida de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 13 de julio de 2018". Cuestión planteada Tributación en el IRPF. Contestación completa En el supuesto objeto de consulta, la indemnización responde a los daños causados por un tercero (el empleador, en este caso), por tanto, nos encontramos ante una obligación de reparar el daño causado que corresponde realizar a quien lo ha producido (ámbito de la responsabilidad civil), lo que nos lleva al artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “Estarán exentas las siguientes rentas: (…). d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. Conforme con la configuración legal de la exención, para que las indemnizaciones por responsabilidad civil tengan la consideración de renta exenta es necesario que se correspondan con daños personales —no materiales—, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse. Por lo que se refiere a la cuantía judicialmente reconocida, este centro considera comprendidas en tal expresión dos supuestos: a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial. b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial. Conforme con lo expuesto, al tratarse de una indemnización por responsabilidad civil (por daños morales) acordada entre las partes en una avenencia aprobada por el letrado de la Administración de Justicia por decreto que pone fin al procedimiento ordinario, se cumplen los requisitos para su consideración como renta exenta: indemnización por responsabilidad civil por daños personales con cuantía judicialmente reconocida. En este punto, procede referir lo establecido en el artículo 84 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del día 11): “La conciliación alcanzada ante el secretario judicial y los acuerdos logrados entre las partes aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial” Por tanto, la indemnización objeto de consulta se encuentra amparada por lo dispuesto en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, por lo que cabe calificarla como exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que comporta que tampoco esté sometida a retención a cuenta del impuesto, tal como se determina en el artículo 75.3.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo): “No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes: a) Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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