Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un socio de una cooperativa de viviendas pregunta cómo tributa el importe que recibe de la cooperativa tras una indemnización judicial por defectos de construcción. La DGT responde que dicho importe, al ser un retorno cooperativo, tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario.
Tributación del importe percibido por el consultante.
La indemnización percibida por la cooperativa por defectos de construcción se considera resultado cooperativo que puede distribuirse entre los socios como retorno cooperativo. Según la Ley 20/1990 y la Ley 35/2006, estos retornos cooperativos se asimilan a los dividendos. Por tanto, el importe percibido por el socio tiene la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3899-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/12/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 25 Descripción de hechos El consultante, socio de una cooperativa de viviendas, ha percibido de esta en 2015 una indemnización por defectos en la construcción. La indemnización es consecuencia de un contencioso entre la cooperativa y la constructora que dió lugar a la resolución del contrato de ejecución de obra, entregándose las viviendas a la cooperativa, quien a su vez las entrega a los cooperativistas, haciéndose estos cargo de la reparación de las deficiencias. Judicialmente, la indemnización se fijó en favor de la cooperativa, cuantificándose en función de los defectos de cada vivienda. Cuestión planteada Tributación del importe percibido por el consultante. Contestación completa El asunto planteado fue objeto de análisis por este Centro en consulta formulada por la cooperativa de viviendas a la que pertenece el consultante, estableciéndose en relación con la indemnización percibida por aquella en ejecución de sentencia judicial el siguiente criterio (consulta nº V3256-15): “No obstante, en el presente caso parece ser la cooperativa la que presenta la demanda reclamando la indemnización y, por tanto, la constructora se encuentra obligada a indemnizar a aquella, sin perjuicio, de que con posterioridad la consultante tenga la obligación de repercutírsela a sus socios en virtud de los pactos suscritos con ellos: es decir, Parece que la cooperativa no actúa por cuenta de los socios. De ser así, en el período impositivo en que la resolución judicial que condene a la constructora a indemnizar adquiera firmeza, la cooperativa consultante deberá reconocer el correspondiente derecho de crédito, registrando simultáneamente un ingreso; ingreso contable que a su vez formará parte de la base imponible de disco pe4ríodo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11.1 de la LIS. Dado que dicha indemnización no hace sino minorar el coste de las viviendas construidas por la consultante, en el ejercicio de su actividad cooperativizada, el ingreso devengado como consecuencia de la indemnización tendrá la consideración de resultado cooperativo, en la medida en la que las viviendas construidas hayan sido transmitidas a los socios cooperativistas. En virtud de lo anterior, el excedente resultante de la indemnización percibida podrá ser objeto de distribución entre los socios, en forma de retorno cooperativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia”. Partiendo del criterio expuesto y ya desde la perspectiva del consultante, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE del día 20), determina en su artículo 30, letra a), al regular el tratamiento de determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que “se considerarán rendimientos del capital mobiliario los retornos cooperativos que, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la presente Ley, estuviesen sujetos a retención”. A su vez, en el mencionado artículo 28, al establecer la obligación de las sociedades cooperativas de practicar retenciones a sus socios, de acuerdo con la normativa vigente, se asimila a los dividendos la parte del excedente disponible del ejercicio económico que se acredite a los socios en concepto de retorno cooperativo, concepto que no se excluye, en el artículo 29, de la consideración de rendimiento de capital mobiliario y, por tanto, puesto que se asimilan a los dividendos, la sociedad cooperativa deberá practicar la retención correspondiente sobre el importe íntegro del retorno cooperativo satisfecho. Por tanto, el importe percibido por el consultante de la cooperativa como consecuencia de la indemnización recibida por esta en ejecución de la sentencia judicial que condena a la constructora de las viviendas tendrá la consideración de rendimientos del capital mobiliario, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 30.a) de la Ley 20/1990 y en el artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto este último donde se dispone lo siguiente: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: 1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Respuesta por correo · sin compromiso