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V1697-22 15 de julio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización

La indemnización por daños personales recibida de una Administración Pública está exenta en el IRPF

Una persona solicitó una indemnización de 5.000€ al Ayuntamiento tras sufrir una caída en la vía pública. La DGT responde que dicha cuantía no tributa en el IRPF por ser una indemnización por daños personales en el ámbito de la responsabilidad patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la indemnización.

El criterio de la DGT

Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos están exentas. Esta exención se aplica a los daños físicos, psíquicos y morales percibidos en el ámbito del procedimiento de responsabilidad patrimonial. El cambio de normativa procedimental no altera el alcance de la exención establecida en el artículo 7.q) de la Ley del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1697-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/07/2022 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos Indica la consultante que en junio de 2020 tropezó en la vía pública, por una baldosa en mal estado, sufriendo diversos daños personales, por lo que presentó una reclamación al Ayuntamiento de la localidad solicitando una indemnización de 5.000€ por los daños sufridos. En mayo de 2022 recibe resolución estimatoria reconociéndole la indemnización solicitada. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la indemnización. Contestación completa La regulación de las rentas exentas se recoge básicamente en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), siendo su párrafo q) donde se contempla el supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración al establecer que están exentas “las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial”. En relación con el precepto transcrito, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (BOE de 4 de mayo), mantuvo su vigencia hasta el 1 de octubre de 2016, quedando derogado pasada esa fecha por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del día 2), pasando a quedar regulados aquellos procedimientos por la referida ley y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del día 2), sin que ello suponga ninguna alteración en el ámbito de la exención: indemnización por daños personales en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En el presente caso, la caída de la consultante en la vía pública por el mal estado del pavimento motiva (por considerar que se ha producido un funcionamiento anormal de los servicios públicos de una Administración Local) la solicitud de indemnización por los daños sufridos por la caída, para lo que se interpone la correspondiente reclamación por responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de la localidad. Por tanto, entendiendo la indemnización objeto de consulta se percibe en el ámbito del procedimiento por responsabilidad patrimonial planteado por la consultante contra el Ayuntamiento y se corresponde con daños personales —concepto en el que se consideran incluidos los daños físicos, psíquicos y morales—, procede concluir que la indemnización objeto de consulta se encuentra amparada por lo dispuesto en el artículo 7.q) de la Ley del Impuesto, por lo que cabe calificarla como exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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