Un contribuyente pregunta si puede aplicar la reducción del 30% sobre una indemnización judicial cobrada mediante ejecución provisional. La DGT responde que, al no ser una resolución firme, dichas cantidades no tributan en el ejercicio del cobro, sino cuando la sentencia adquiera firmeza.
Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando una renta no se ha satisfecho por estar pendiente la resolución judicial de su cuantía o derecho, los importes se imputan al periodo impositivo en que la resolución adquiera firmeza. Por tanto, las cantidades percibidas por ejecución provisional de una sentencia apelada no tienen incidencia en el IRPF del ejercicio del cobro, sino en el ejercicio en que la sentencia sea firme. El tratamiento de los conceptos de lucro cesante y vulneración de derechos fundamentales dependerá del contenido de la sentencia firme.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.