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TRADE: El Estatus Legal que Protege al Autónomo que Depende de un Solo Cliente

Registro, contrato y defensa del TRADE: cumplimiento de la LETA Ley 20/2007, contratos obligatorios con el cliente principal y defensa frente a la Inspección de Trabajo.

80%
De los TRADE potenciales que no tienen formalizado su estatus
75%
Umbral de ingresos de un solo cliente para ser TRADE (art. 11 LETA)
18 días
Descanso anual mínimo garantizado al TRADE
4.8/5 en Google · 50+ reseñas25+ años de experiencia5 oficinas en España500+ clientes

Cómo Formalizamos y Defendemos el Estatus TRADE

01

Análisis de cumplimiento de los requisitos TRADE

Verificamos que se cumplen los requisitos del art. 11 LETA: ingresos al menos el 75% procedentes de un único cliente, trabajo personal y directo, sin trabajadores a cargo ni subcontratación, dependencia organizativa y económica real.

02

Comunicación al SEPE y al cliente principal

Tramitamos la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que acredita el estatus TRADE y la comunicación formal al cliente principal de la condición de dependencia económica.

03

Redacción del contrato TRADE obligatorio

Redactamos el contrato escrito obligatorio conforme al art. 12 LETA, regulando las condiciones de la actividad, la extinción, las interrupciones justificadas, el descanso anual y las causas de resolución indemnizada.

04

Asesoramiento y defensa en conflictos

Asesoramos en caso de extinción unilateral del contrato por el cliente, reclamaciones por incumplimiento y defensa ante el Juzgado de lo Social que tiene competencia exclusiva para los conflictos derivados del contrato TRADE.

El desafio

El autónomo económicamente dependiente (TRADE) es una figura que existe en la Ley 20/2007 desde hace más de quince años, pero que el 80% de los autónomos que cumplirían sus requisitos desconoce o no tiene formalizada. La consecuencia: carecen de las protecciones legales que la ley les otorga — descanso anual, interrupción justificada de actividad, extinción indemnizada del contrato — y quedan expuestos a la pérdida brusca del único cliente del que dependen sin amparo alguno.

Nuestra solución

Analizamos si el autónomo cumple los requisitos de la LETA para ser reconocido como TRADE, tramitamos la comunicación al SEPE, redactamos el contrato obligatorio con el cliente principal y asesoramos en caso de extinción del contrato o conflicto con el cliente principal, incluida la defensa ante el Juzgado de lo Social.

El autónomo económicamente dependiente (TRADE) es la figura regulada en los artículos 11 y siguientes de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), que reconoce derechos específicos al trabajador autónomo que obtiene al menos el 75% de sus ingresos profesionales o empresariales de un único cliente principal: derecho al descanso anual de 18 días laborales, interrupción justificada de actividad, preaviso mínimo de 15 días en la extinción del contrato indefinido, indemnización por extinción sin causa justificada, y acceso a la jurisdicción social para resolver conflictos contractuales. La condición de TRADE surge de pleno derecho al cumplirse los requisitos objetivos del art. 11 LETA, pero debe comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y al cliente principal, y exige la formalización de un contrato escrito conforme al art. 12 LETA. Sin esta formalización, el TRADE queda en una zona de indefinición jurídica que le priva de sus protecciones más valiosas.

Muchos autónomos trabajan durante años en condición objetiva de TRADE sin haberlo formalizado, perdiendo protecciones legales que la ley ya les reconoce y que solo necesitan activar.

Por qué el TRADE es la figura más desconocida y mal utilizada del trabajo autónomo en España

La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo creó la figura del TRADE para proteger a una realidad muy frecuente: el autónomo que, aunque formalmente independiente, trabaja casi exclusivamente para un único cliente y tiene con él una dependencia económica que lo asemeja funcionalmente a un asalariado, aunque sin las protecciones del derecho laboral ordinario.

La paradoja es que quince años después de la ley, la mayoría de los autónomos que objetivamente cumplirían los requisitos no han formalizado su estatus. Las razones son variadas: el cliente principal no tiene interés en reconocer una dependencia que le genera obligaciones contractuales, el autónomo desconoce la figura, o ambas partes prefieren la informalidad del status quo.

Las consecuencias de esta informalidad son simétricamente negativas para el autónomo: cuando el cliente rescinde la relación, el autónomo pierde su principal o única fuente de ingresos sin preaviso, sin indemnización y sin poder acudir al Juzgado de lo Social de forma ágil. La diferencia entre un TRADE formalizado y uno que no lo está puede ser de decenas de miles de euros en una extinción conflictiva.

Los requisitos objetivos del TRADE según la LETA

El artículo 11 de la Ley 20/2007 establece los requisitos que deben cumplirse acumulativamente para que un autónomo pueda ser reconocido como TRADE:

El umbral del 75% es el criterio central: al menos el 75% de los ingresos por rendimientos del trabajo y actividades económicas del autónomo en el año natural anterior deben proceder de un único cliente. Si es el primer año de actividad, se proyecta sobre los ingresos esperados.

Actividad personal y directa: la actividad debe realizarse de forma personal y directa por el propio autónomo. No puede tener trabajadores por cuenta ajena, ni subcontratar con terceros la actividad que realiza para el cliente principal.

Infraestructura propia: el TRADE debe disponer de medios productivos y materiales propios para el ejercicio de su actividad, lo que lo distingue del trabajador asalariado que usa los medios del empleador.

Criterios organizativos propios: el TRADE organiza su tiempo de trabajo, método y lugar con criterios propios, aunque esté obligado a cumplir plazos y resultados para el cliente principal.

Retribución por resultados: la contraprestación económica está vinculada al resultado o volumen de la actividad, no a una retribución fija independiente de la producción.

El contrato TRADE: obligaciones y protecciones clave

El artículo 12 LETA obliga a que el contrato entre el cliente principal y el TRADE se formalice por escrito. Este contrato no es un simple acuerdo de prestación de servicios: es un instrumento con contenido mínimo obligatorio que incluye las condiciones de actividad, retribución, jornada estimada, descanso anual, interrupciones justificadas y causas de extinción.

Las cláusulas de extinción son las más relevantes desde el punto de vista económico. La ley distingue varios supuestos: extinción de mutuo acuerdo, extinción por causas objetivas justificadas, extinción por voluntad del TRADE con preaviso, y extinción injustificada por parte del cliente principal. En este último caso, el TRADE tiene derecho a indemnización por los daños y perjuicios causados, que en la práctica incluye la pérdida de ingresos durante el periodo necesario para encontrar un cliente alternativo.

La competencia para conocer los conflictos derivados del contrato TRADE corresponde al orden jurisdiccional social — el Juzgado de lo Social — y no a los juzgados civiles ordinarios. Esto es una ventaja práctica significativa para el TRADE: los procedimientos sociales son más ágiles y especializados que los civiles para este tipo de conflictos.

TRADE y la frontera con la relación laboral encubierta

Uno de los escenarios que más preocupa a los clientes principales es que la relación con un TRADE sea recalificada como relación laboral por la Inspección de Trabajo. Esto ocurre cuando la relación real presenta indicios de laboralidad que van más allá de la dependencia económica que define al TRADE: jornada fijada por el cliente, uso exclusivo de medios del cliente, integración plena en la organización del cliente, ausencia de cualquier riesgo económico propio.

Si la Inspección concluye que hay una relación laboral encubierta, las consecuencias son mucho más graves que el reconocimiento del estatus TRADE: cotizaciones retroactivas a la Seguridad Social, abono de los salarios con arreglo al convenio colectivo aplicable, y posibles sanciones administrativas.

La distinción entre TRADE y trabajador asalariado encubierto no siempre es nítida en los casos concretos. Nuestro análisis previo permite identificar los elementos de riesgo y estructurar la relación de forma que quede fuera de la zona de laboralidad, protegiendo tanto al autónomo como al cliente principal.

La relación del TRADE con sus obligaciones laborales y de seguridad social conecta con el compliance laboral y el derecho laboral. En situaciones donde el TRADE y el cliente llegan a un conflicto que no se resuelve extrajudicialmente, el servicio de conciliación laboral SMAC es el paso previo obligatorio antes de acudir al Juzgado de lo Social.

Resultados que puede esperar

  • Confirmación del cumplimiento de los requisitos TRADE y comunicación al SEPE
  • Contrato escrito conforme al art. 12 LETA que protege al autónomo frente a la extinción unilateral
  • Cuantificación y reclamación de indemnización en caso de extinción injustificada
  • Defensa frente a recalificación laboral cuando la Inspección investiga la relación
  • Claridad jurídica sobre la frontera entre TRADE y trabajador asalariado

Fuentes y Marco Normativo

Marco regulador: Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA)

La figura del TRADE está regulada íntegramente en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), con los siguientes artículos fundamentales:

Artículo 11 LETA (concepto y requisitos del TRADE): los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Para ostentar la condición de TRADE se requiere acumulativamente: no tener a cargo trabajadores por cuenta ajena, no contratar o subcontratar la actividad con terceros, disponer de infraestructura productiva y material propios, desarrollar la actividad con criterios organizativos propios, y percibir una contraprestación económica en función del resultado o del volumen de la actividad.

Artículo 12 LETA (contrato del TRADE): el contrato entre el TRADE y el cliente debe formalizarse siempre por escrito y en el modelo establecido reglamentariamente. El contrato puede tener duración determinada o indefinida. Debe registrarse en el SEPE en un plazo de diez días hábiles desde su firma.

Artículo 14 LETA (jornada y descanso): el TRADE tiene derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido y a un período de 18 días hábiles de vacaciones anuales. La actividad prestada entre las 21 y las 7 horas o en festivos computa como actividad nocturna, con las particularidades que el contrato pueda establecer.

Artículo 15 LETA (extinción del contrato): cuando el contrato es de duración indefinida, el TRADE puede extinguirlo con un preaviso de 15 días; si es el cliente quien extingue sin causa justificada, el TRADE tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causados. La extinción sin preaviso por parte del cliente da derecho a indemnización adicional.

Artículo 17 LETA (competencia jurisdiccional): los conflictos derivados del contrato del TRADE se tramitan ante la jurisdicción social (Juzgado de lo Social), no ante la jurisdicción civil ordinaria. La acción de conciliación previa ante el SMAC es requisito previo obligatorio antes de la demanda judicial.

Disposición adicional undécima LETA (comunicación al SEPE): el TRADE debe comunicar al SEPE el inicio de la actividad como económicamente dependiente dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que adquiera esa condición.

Procedimiento de formalización y defensa en caso de conflicto

FaseContenidoPlazo
1. Análisis de elegibilidadVerificación del cumplimiento de los requisitos del art. 11 LETA: umbral del 75%, ausencia de trabajadores propios, infraestructura propia1 semana
2. Comunicación al SEPEPresentación del formulario de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal3 meses desde que se adquiere la condición
3. Redacción del contrato TRADEContrato escrito conforme al art. 12 LETA con las cláusulas de extinción, jornada, retribución y descanso1-2 semanas
4. Registro del contrato en SEPERegistro en el plazo de 10 días hábiles desde la firma10 días hábiles
5. Monitoreo del umbral del 75%Seguimiento anual de la distribución de ingresos para verificar que se mantiene la condición TRADEAnual
6. Conciliación SMAC (si hay conflicto)Acto de conciliación previo obligatorio ante el SMAC antes de la demanda al Juzgado de lo Social15-30 días desde solicitud
7. Demanda al Juzgado de lo SocialSi la conciliación fracasa, demanda en el orden social para reclamación de indemnización por extinción injustificada1-3 años (procedimiento)

Juzgado competente

El Juzgado de lo Social de la provincia donde el TRADE tenga su domicilio o preste habitualmente sus servicios es el órgano competente para resolver los conflictos derivados del contrato TRADE (art. 17 LETA y arts. 2.d y 10 LRJS). Antes de presentar la demanda, el TRADE debe agotar el trámite de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), salvo en los supuestos exceptuados por la ley.

La ventaja de la jurisdicción social frente a la civil ordinaria es la especialización de los jueces en conflictos laborales y la mayor celeridad de los procedimientos. Los plazos de un proceso social ordinario son de 6 a 18 meses en primera instancia, frente a los 2-4 años habituales en la jurisdicción civil.

Caso práctico: diseñadora gráfica TRADE vs. agencia de publicidad — extinción unilateral sin preaviso

Situación: diseñadora gráfica freelance con 6 años trabajando exclusivamente para una agencia de publicidad madrileña, percibiendo el 91% de sus ingresos anuales de esa única agencia. Facturación media anual: 58.000€. La agencia le comunica el cese de la relación con solo 3 días de antelación por email, sin causa justificada, alegando un cambio en la dirección creativa.

Estatus jurídico: la diseñadora cumplía objetivamente todos los requisitos del art. 11 LETA (umbral del 75% ampliamente superado, actividad personal y directa, medios propios, organización autónoma, retribución por proyecto). El problema: no había formalizado el contrato TRADE ni comunicado su condición al SEPE.

Estrategia jurídica: la ausencia de contrato TRADE no impide el reconocimiento de la condición y los derechos asociados. La LETA establece que la condición de TRADE surge de pleno derecho al cumplirse los requisitos objetivos del art. 11, con independencia de la formalización del contrato. El juez social puede reconocer la condición de TRADE aunque no exista contrato escrito, si se acreditan los requisitos objetivos.

Reclamación: extinción sin causa justificada (art. 15.3 LETA) + ausencia de preaviso de 15 días (art. 15.1 LETA). La indemnización reclamada incluía: (1) daños y perjuicios por extinción sin causa — ingresos dejados de percibir durante el período razonable de búsqueda de nuevos clientes, estimado en 6 meses (29.000€); (2) daños por ausencia de preaviso — equivalente a 15 días de ingresos (2.400€). Total reclamado: 31.400€.

Resultado tras conciliación SMAC: acuerdo en conciliación por 22.000€, evitando el procedimiento judicial. La agencia abonó en el plazo de un mes.

Cinco errores comunes que BMC corrige

  1. No formalizar el contrato TRADE aunque se cumplan los requisitos: muchos autónomos asumen que la informalidad les protege de obligaciones. La realidad es la inversa: sin contrato TRADE, el autónomo pierde las protecciones más valiosas de la LETA (derecho a preaviso, indemnización por extinción injustificada, competencia del orden social). La formalización solo genera obligaciones mínimas para el cliente y protecciones relevantes para el TRADE.

  2. No comunicar la condición TRADE al SEPE: la comunicación al SEPE dentro de los tres meses es obligatoria y constituye evidencia documental de la fecha de inicio de la condición de TRADE, fundamental para calcular los derechos acumulados en una extinción conflictiva.

  3. Aceptar cláusulas de extinción unilateral sin preaviso ni indemnización: algunos contratos de prestación de servicios de larga duración incluyen cláusulas de terminación sin causa y sin indemnización que son nulas si el prestador tiene condición de TRADE. El TRADE no puede renunciar a los derechos mínimos del art. 15 LETA mediante acuerdo contractual.

  4. No monitorear anualmente el umbral del 75%: la condición de TRADE puede perderse si el autónomo diversifica suficientemente sus ingresos. Si la condición se pierde pero no se comunica al SEPE, y la relación con el cliente principal se extingue, el autónomo puede encontrarse en una situación de incertidumbre jurídica sobre sus derechos aplicables.

  5. Confundir TRADE con relación laboral encubierta: la presión del cliente para incluir elementos de control propios de una relación laboral (jornada fijada por el cliente, trabajo exclusivo con medios del cliente, integración en la organización) puede convertir la relación TRADE en una relación laboral encubierta. Esta reclasificación tiene consecuencias mucho más graves para el cliente (cotizaciones retroactivas, salarios conforme a convenio, sanciones de la Inspección) que el reconocimiento voluntario de la condición TRADE.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados Medibles para el Autónomo Económicamente Dependiente

Llevaba cuatro años facturando el 90% de mis ingresos a un mismo cliente sin saber que tenía derechos especiales. BMC me ayudó a registrarme como TRADE, firmar el contrato obligatorio y, cuando el cliente me rescindió sin preaviso, a reclamar la indemnización que me correspondía.

Autónomo
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Qué Incluye Nuestro Servicio de Asesoría TRADE

Análisis de elegibilidad y comunicación SEPE

Verificación del cumplimiento de los requisitos del art. 11 LETA y tramitación de la comunicación al SEPE y al cliente principal para formalizar el reconocimiento del estatus TRADE.

Redacción del contrato TRADE

Elaboración del contrato escrito obligatorio conforme al art. 12 LETA, incluyendo condiciones de actividad, retribución, descanso anual, interrupciones justificadas y causas de extinción con sus consecuencias.

Asesoramiento en extinción del contrato TRADE

Análisis de la causa de extinción invocada por el cliente, cuantificación del daño y reclamación extrajudicial o representación ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo.

Defensa frente a recalificación laboral

Asesoramiento al cliente principal o al TRADE cuando la Inspección de Trabajo investiga la relación para determinar si existe laboralidad encubierta, con análisis de los indicios y estrategia de defensa.

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Responsable de este servicio

Raquel Dominguez Pardo

Senior Associate - Área Legal

Máster en Abogacía, Universitat Pompeu Fabra Licenciatura en Derecho, Universitat de Barcelona

5 años asesorando clientes internacionales

Preguntas Frecuentes sobre el Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

El TRADE es una figura regulada en los artículos 11 y siguientes de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA). Es el trabajador autónomo que obtiene al menos el 75% de sus ingresos profesionales o empresariales de un único cliente principal. Goza de derechos específicos no aplicables al autónomo ordinario: descanso anual de 18 días laborales, interrupción justificada de actividad, extinción del contrato con preaviso, e indemnización por extinción sin causa justificada.
Los requisitos del art. 11 LETA son: (1) al menos el 75% de los ingresos profesionales/empresariales proceden de un único cliente en el año natural anterior; (2) la actividad se desarrolla de forma personal, directa y predominantemente para ese cliente; (3) no tiene trabajadores por cuenta ajena ni subcontrata con terceros la actividad que realiza para ese cliente; (4) dispone de infraestructura productiva y material propios para el ejercicio de la actividad; (5) desarrolla su actividad con criterios organizativos propios; y (6) obtiene una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.
Sí. La LETA exige comunicar la condición de TRADE al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el momento en que se adquiere. Esta comunicación no genera el estatus: este surge de pleno derecho al cumplirse los requisitos objetivos, pero la comunicación es la forma de acreditarlo y de activar las protecciones legales. También debe comunicarse al cliente principal, que tiene la obligación de aceptarla si se cumplen los requisitos.
El TRADE tiene derecho a: (1) descanso anual de 18 días laborales (negociable al alza en el contrato); (2) interrupción justificada de la actividad por incapacidad temporal, maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo y otros supuestos previstos en la ley; (3) preaviso en la extinción del contrato por el cliente principal (mínimo 15 días para contratos de duración indefinida); (4) indemnización si el cliente extingue el contrato sin causa justificada; (5) acudir al Juzgado de lo Social para resolver conflictos contractuales, en lugar de a la jurisdicción civil ordinaria.
Sí. El art. 12 LETA obliga a formalizar por escrito el contrato entre el cliente principal y el TRADE. Si el cliente se niega, el TRADE puede exigir la formalización judicial. El contrato debe incluir las condiciones de la actividad, el modo de ejecución, la duración o criterios para determinarla, el tiempo y lugar de trabajo, el precio de la actividad, las interrupciones justificadas y las causas de extinción con sus consecuencias.
El cliente puede extinguir el contrato con un TRADE, pero no de forma unilateral y sin consecuencias. Para los contratos de duración indefinida, debe preavisar con un mínimo de 15 días. Si la extinción se produce sin causa justificada, el TRADE tiene derecho a indemnización equivalente al perjuicio sufrido. Si el cliente alega una causa que el TRADE impugna, la competencia es del Juzgado de lo Social, no de los tribunales civiles.
Si la relación real entre el cliente y el TRADE tiene los indicios de laboralidad (integración en la organización del cliente, ausencia de riesgo económico propio, jornada fijada por el cliente, retribución fija independiente del resultado), la Inspección de Trabajo puede concluir que existe una relación laboral encubierta. En ese caso, se declara la relación laboral, con la consiguiente obligación de cotizar retroactivamente a la Seguridad Social y pagar los salarios con arreglo al convenio colectivo.
Sí. La condición de TRADE no impide trabajar para otros clientes: basta con que uno de ellos represente al menos el 75% de los ingresos. Si en algún momento ningún cliente supera ese umbral, el TRADE pierde la condición y debe comunicarlo al SEPE. Si un segundo cliente supera el 25% de los ingresos y el primero cae por debajo del 75%, también se pierde el estatus.
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¿Conoce su derecho a indemnización si su cliente principal le rescinde el contrato sin causa?

¿Su cliente le trata como si fuera un empleado interno sin reconocerle los derechos laborales correspondientes?

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