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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Se consulta si la indemnización que perciben los herederos de un trabajador del sector de la construcción tras su fallecimiento por enfermedad común está exenta de IRPF. La DGT responde que no es una renta exenta.
Se pregunta si la indemnización percibida está exenta de tributación en el IRPF.
La indemnización establecida en el convenio colectivo por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibida de una compañía de seguros, no está amparada por la exención del artículo 7.d) de la Ley del IRPF. No se trata de una indemnización por responsabilidad civil ni de un contrato de seguro de accidentes. No existe otro precepto legal que permita considerar esta renta como exenta.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1098-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/05/2019 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos Fallecimiento de un trabajador de la construcción por contingencias comunes, recogiéndose en el Convenio colectivo del sector una indemnización para los herederos legales. Reclamada la indemnización ante el SMAC, la compañía aseguradora de la empresa abona la indemnización. Cuestión planteada Se pregunta si la indemnización percibida está exenta de tributación en el IRPF. Contestación completa Para realizar un enfoque adecuado sobre el tratamiento tributario de la indemnización objeto de consulta, resulta conveniente transcribir previamente el contenido del artículo 45 del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, entendiendo de los escasos datos aportados en el escrito de consulta que es este el convenio aplicable. Así, con el título de “indemnizaciones”, dicho precepto establece lo siguiente: “1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de cuatro mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable, vigente en cada momento (…) 2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. (…)”. Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra regulada en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. En el presente caso, la indemnización establecida en el Convenio colectivo para el supuesto de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral (supuesto al que responden las contingencias comunes que se mencionan en el escrito de consulta) y que se percibe de la compañía de seguros no se identifica con el ámbito de la exenciones recogidas en el artículo 7.d) transcrito: no se trata de una indemnización por daños causados por un tercero (responsabilidad civil) ni derivada de un contrato delimitado a un seguro de accidentes. Por tanto, la indemnización percibida no se encuentra amparada por la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, no existiendo ningún otro precepto legal en el que pudiera entenderse comprendida la indemnización objeto de consulta como renta exenta. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
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