Un contribuyente recibió una indemnización de 20.000 euros tras un acuerdo extrajudicial con el SERMAS por la muerte de su madre. La DGT responde que esta cuantía no tributa en el IRPF al ser una indemnización por daños personales en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la indemnización.
Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos están exentas. El cambio de normativa de responsabilidad patrimonial (del Real Decreto 429/1993 a las Leyes 39/2015 y 40/2015) no altera el ámbito de la exención. En este caso, la indemnización por daños personales (que incluye daños físicos, psíquicos y morales) está amparada por el artículo 7.q) de la Ley del IRPF.
Una indemnización de 20.000 euros recibida por daños personales tras un acuerdo con la Administración no tributa en el IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3383-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/11/2020 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos Con motivo del fallecimiento de su madre en 2019 por una supuesta negligencia médica, se interpuso una reclamación por responsabilidad patrimonial al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). Como consecuencia de la reclamación la aseguradora del SERMAS le propone una acuerdo extrajudicial que es aceptado por el consultante, percibiendo por ello una indemnización de 20.000 euros. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la indemnización. Contestación completa La regulación de las rentas exentas se recoge básicamente en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), siendo su párrafo q) donde se contempla el supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración al establecer que están exentas “las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial”. En relación con el precepto transcrito, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (BOE de 4 de mayo), mantuvo su vigencia hasta el 1 de octubre de 2016, quedando derogado pasada esa fecha por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del día 2), pasando a quedar regulados aquellos procedimientos por la referida ley y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del día 2), sin que ello suponga ninguna alteración en el ámbito de la exención: indemnización por daños personales en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En el presente caso, el fallecimiento de la madre del consultante motiva (por considerar que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración sanitaria) la solicitud de indemnización por los daños causados, para lo que se interpone la reclamación por responsabilidad de las Administraciones Públicas. Por tanto, entendiendo la indemnización objeto de consulta se percibe en el ámbito del procedimiento por responsabilidad patrimonial planteado por el consultante contra el SERMAS y se corresponde con daños personales —concepto en el que se consideran incluidos los daños físicos, psíquicos y morales—, procede concluir que la indemnización objeto de consulta se encuentra amparada por lo dispuesto en el artículo 7.q) de la Ley del Impuesto, por lo que cabe calificarla como exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).