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Declaraciones para inversores y extranjeros: qué modelo le toca y cuándo

Qué declaración le corresponde si tiene bienes, cuentas o criptomonedas fuera de España, si invierte desde España o si es no residente con un inmueble aquí: Modelo 720, Modelo 721, Renta del inversor, Modelo 210 y Modelo 151, con sus plazos y cómo los presenta BMC.

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Como trabajamos

01

Situación fiscal y patrimonio

Determinamos su residencia fiscal y hacemos inventario de lo que tiene fuera de España (cuentas, valores, inmuebles, criptomonedas) y de lo que tiene en España si es no residente, con su valor a 31 de diciembre.

02

Qué declaraciones le corresponden

Con ese inventario le decimos qué modelos tiene que presentar este año (720, 721, Renta, 210 o 151), con su plazo, y si hay ejercicios anteriores que conviene regularizar.

03

Preparación y presentación

Preparamos cada declaración con su documentación y la presentamos en su nombre ante la Agencia Tributaria, dentro de plazo, con el justificante de presentación.

04

Seguimiento

Si la Agencia Tributaria envía un requerimiento sobre una declaración que hemos presentado, lo contesta el mismo asesor. Le avisamos de los plazos del año siguiente.

El desafio

Quien tiene patrimonio a ambos lados de la frontera se encuentra con varias declaraciones distintas, cada una con su umbral, su plazo y su sanción: el 720 para los bienes fuera, el 721 para las criptomonedas, la Renta para lo que rinden, el 210 si es no residente con un inmueble aquí. Equivocarse de modelo o de plazo cuesta dinero.

Nuestra solución

Comprobamos su situación (residencia fiscal, dónde están sus bienes y cuánto valen a 31 de diciembre), le decimos qué declaraciones le corresponden y las presentamos en su nombre, con un asesor que responde a la Agencia Tributaria si pregunta.

Si tiene patrimonio en más de un país, en España le pueden corresponder varias declaraciones distintas. Esta página reúne las de inversores y extranjeros: qué modelo le toca según su situación, su plazo y su sanción, y cómo las presenta BMC.

Qué modelo le corresponde

Su situaciónDeclaraciónPlazo
Residente en España con cuentas, valores o inmuebles fuera por más de 50.000 € en un bloqueModelo 7201 de enero a 31 de marzo del año siguiente
Residente con criptomonedas custodiadas fuera de España por más de 50.000 €Modelo 7211 de enero a 31 de marzo del año siguiente
Residente con rendimientos de inversiones (dividendos, intereses, ventas de acciones o fondos)Renta del inversor (Modelo 100)Campaña de la Renta
No residente con un inmueble o rentas en EspañaModelo 210Según el tipo de renta (ver abajo)
Trabajador desplazado acogido al régimen BeckhamModelo 151Campaña de la Renta

Modelo 720: bienes y derechos en el extranjero

Lo presentan los residentes fiscales en España cuyos bienes fuera superan 50.000 € en alguno de los tres bloques (cuentas; valores, seguros y rentas; inmuebles) a 31 de diciembre. Es informativo: no genera cuota, pero no presentarlo se sanciona con 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € (art. 198 LGT). Tras la sentencia del TJUE C-788/19 y la Ley 5/2022 ya no existen las sanciones del 150 % ni la imprescriptibilidad. Todo el detalle está en la página del Modelo 720.

Modelo 721: criptomonedas en el extranjero

Desde el ejercicio 2023, quien tiene monedas virtuales custodiadas por exchanges o custodios situados fuera de España por más de 50.000 € a 31 de diciembre presenta el Modelo 721, con el mismo plazo y las mismas sanciones que el 720. Las ganancias por vender o permutar criptomonedas tributan aparte, en la Renta. Más en la página del Modelo 721.

Renta del inversor

Lo que rinden sus inversiones, en España o fuera, se declara en la Renta (Modelo 100): intereses, dividendos y ganancias o pérdidas por la venta de acciones, fondos o criptomonedas, con la deducción por doble imposición internacional cuando ya tributaron en otro país. Es la declaración en la que más se nota tener bien inventariado el patrimonio del 720 y el 721. Más en la página de la Renta del inversor.

Modelo 210: no residentes con rentas en España

El no residente con un inmueble o rentas en España tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), al 19 % si reside en la UE o el EEE y al 24 % en el resto de casos.

  • Inmueble no alquilado: se declara una renta imputada.
  • Inmueble alquilado: se declaran los alquileres. Los residentes en la UE o el EEE pueden deducir los gastos del alquiler.
  • Venta del inmueble: el comprador retiene el 3 % del precio (Modelo 211) y el vendedor presenta el 210 por la ganancia.

Los plazos de cada caso están en la página del Modelo 210 y, si necesita representante ante la Agencia Tributaria, en representación fiscal de no residentes.

Régimen Beckham y Modelo 151

Quien se desplaza a España y se acoge al régimen especial del art. 93 de la Ley del IRPF tributa durante seis años con reglas de no residente: no presenta el Modelo 720 (consulta vinculante V0092-14) y su declaración anual es el Modelo 151. Más en la página de la Ley Beckham.

Dos formas de hacerlo

  • Con asesor: una persona de BMC comprueba su caso, le asesora, presenta la declaración y contesta a la Agencia Tributaria si hay un requerimiento. Es la vía disponible hoy para todas estas declaraciones.
  • Plataforma (próximamente): BMC One prepara la declaración con la documentación que usted aporta y BMC la comprueba y la presenta en su nombre. Sin asesoramiento y sin requerimientos incluidos.

La primera reunión, para ver qué le corresponde, es gratuita.

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Preguntas frecuentes

Si el valor de sus cuentas, de sus valores o de sus inmuebles en el extranjero supera 50.000 € en alguno de esos tres bloques a 31 de diciembre, el Modelo 720. Si tiene criptomonedas custodiadas fuera de España por más de 50.000 €, el Modelo 721. Y lo que rinden esos bienes (intereses, dividendos, alquileres, ganancias por venta) se declara en la Renta.
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Los dos se presentan solo por vía electrónica.
Tras la Ley 5/2022 se aplica el régimen general del art. 198 de la Ley General Tributaria, 20 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, la sanción es la mitad.
No. Se presenta el primer año en que se supera el umbral y, después, cuando el valor de algún bloque aumenta más de 20.000 € respecto a la última declaración, o cuando deja de ser titular de un bien declarado.
El Modelo 210. Si la vivienda no está alquilada se declara una renta imputada; si está alquilada se declaran los alquileres, y cada caso tiene su plazo, que está en la página del Modelo 210.
El comprador retiene e ingresa el 3 % del precio (Modelo 211) y el vendedor presenta el Modelo 210 por la ganancia, en el que esa retención se descuenta.
No. Mientras dura el régimen especial del art. 93 de la Ley del IRPF se tributa con las reglas de los no residentes y no se presenta el Modelo 720 (consulta vinculante V0092-14). La declaración anual del régimen es el Modelo 151.
Con asesor, una persona de BMC comprueba su caso, le asesora, presenta la declaración y contesta a la Agencia Tributaria si hay un requerimiento. Plataforma, que estará disponible próximamente, es la vía en la que BMC One prepara la declaración con la documentación que usted aporta y BMC la comprueba y la presenta en su nombre.
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