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V1418-17 6 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización

La indemnización por incapacidad permanente de un seguro de accidentes está exenta en el IRPF (con límites)

Un trabajador recibió 47.000 euros de un seguro de accidentes de un convenio colectivo tras sufrir una incapacidad permanente absoluta. Se consulta si dicha cuantía está exenta de tributar en el IRPF.

La cuestión planteada

Si resulta aplicable la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto.

El criterio de la DGT

La indemnización derivada de un contrato de seguro de accidentes está exenta según el artículo 7.d) de la LIRPF. Esta exención se aplica hasta el importe que resulte de aplicar el sistema de valoración de daños y perjuicios de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Implicaciones prácticas

  • La exención de la indemnización por incapacidad permanente está limitada por el sistema de valoración de daños y perjuicios de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
  • El exceso sobre dicho límite de valoración tributará en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario.

Puntos de planificación

  • Valoración del importe de la indemnización frente al baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
  • Determinación de la parte de la cuantía que debe integrarse en la base imponible del IRPF.

Checklist

  • Verificar si la indemnización proviene de un contrato de seguro de accidentes.
  • Calcular el límite de exención aplicando el sistema de valoración de daños y perjuicios de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
  • Identificar el exceso de la indemnización sobre el límite calculado.
  • Integrar el exceso en la declaración del IRPF correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1418-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/06/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7.d) Descripción de hechos Como consecuencia de un accidente laboral sufrido el 25 de agosto de 2011, al consultante se le ha reconocido la situación de incapacidad permanente absoluta. Por ello ha percibido una indemnización de 47.000 euros del seguro de accidentes previsto en el Convenio Colectivo. Cuestión planteada Si resulta aplicable la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto. Contestación completa Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas -en su párrafo d)- las siguientes: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. En el presente caso, la indemnización no deriva de la obligación de reparar el daño causado (responsabilidad civil) que pudiera corresponder al empresario como causante del mismo, sino que deriva de un contrato de seguro colectivo de accidentes, seguro que en este caso cubre con 47.000,00 euros la contingencia de incapacidad permanente absoluta por accidente laboral, según la documentación que se acompaña al escrito de consulta. En consecuencia, a dicha indemnización le ampara la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, hasta el importe que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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