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Se consulta si una indemnización por fallecimiento debido a enfermedad profesional, acordada en un acta de conciliación judicial, está exenta de IRPF. La DGT responde que sí, siempre que la cuantía sea legal o judicialmente reconocida.
Tributación en el IRPF.
Para que las indemnizaciones por responsabilidad civil sean rentas exentas en el IRPF, deben corresponderse con daños personales y su cuantía debe estar legal o judicialmente reconocida. La cuantía judicialmente reconocida incluye la fijada por un juez o las fórmulas intermedias con intervención judicial, como el acta de conciliación. En este caso, la indemnización por daños personales acordada mediante conciliación con intervención de la Letrada de la Administración de Justicia cumple los requisitos de exención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1134-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/05/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos Se indica en el escrito de consulta lo siguiente: "Que, habiendo fallecido un trabajador por enfermedad profesional reconocida por el INSS, se procede a presentar demanda por responsabilidad civil hacia la empresa empleadora. Que, habiéndose admitida a trámite, el mismo día que se iba a celebrar el juicio, se realiza un acta de conciliación por el que se acuerda indemnizar a su hijo cierta cantidad (30.000 euros aproximadamente) y a su esposa por otra cantidad (120.000 euros aproximadamente)". Cuestión planteada Tributación en el IRPF. Contestación completa Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. Conforme con la configuración legal de la exención, para que las indemnizaciones percibidas tengan la consideración de renta exenta es necesario: a) que se correspondan con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida —todo esto respecto a la indemnización por responsabilidad civil—, o b) que respondan a daños personales y deriven de un contrato de seguro de accidentes, en cuyo caso la exención se aplica hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Respecto a las primeras —indemnizaciones por responsabilidad civil—, en cuanto a la cuantía legal, tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse. Por lo que se refiere a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos: a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial. b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial. Por tanto, para que resulte operativa la exención en el caso consultado deberá cumplirse la doble condición: que las indemnizaciones respondan a daños personales y que su cuantía venga fijada legal o judicialmente en los términos indicados. A este respecto, procede indicar que con el escrito de consulta se acompaña Acta de conciliación suscrita por la Letrada de la Administración de Justicia el 22 de marzo de 2023 en la que se expone que la empresa demandada “reconoce en atención a los hechos expuestos, en la demanda, la responsabilidad por el fallecimiento de DON XXX por enfermedad profesional, ofreciendo como indemnización la cantidad total 152.511,35 euros de los cuales 122.279,10€ serán abonados a Dª YYY, y 30.232,25 euros a su hijo DON ZZZ. (…) La parte demandante acepta, acordándose por ambas, que mediante el percibo de la expresada cantidad total por aquélla, ambas se dan por saldadas y recíprocamente finiquitadas, sin que nada más tengan que reclamarse, respecto de los hechos de la demanda rectora de los presentes auto, salvo el recargo de prestaciones”. Conforme con estas circunstancias, las indemnizaciones por responsabilidad civil objeto de consulta se encontrarían amparadas por la exención, pues responden a daños personales y su cuantía resulta de una conciliación con intervención del juzgado que inició el procedimiento. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
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