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V3070-18 28 de noviembre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización

Las indemnizaciones por daños patrimoniales derivados de responsabilidad civil contractual tributan como ganancias patrimoniales

Se consulta si la indemnización recibida por una negligencia profesional de un abogado está exenta en el IRPF. La DGT responde que, al tratarse de daños patrimoniales y no personales, la cuantía debe tributar.

La cuestión planteada

Tributación en el IRPF de la indemnización.

El criterio de la DGT

La indemnización no está exenta por el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 al no responder a daños personales, sino a un perjuicio económico. Al derivar de responsabilidad civil contractual, se califica como ganancia patrimonial que integra la base imponible general. Su cuantificación será el importe determinado por acuerdo extrajudicial o sentencia.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por perjuicios económicos derivados de responsabilidad contractual integran la base imponible general.
  • No es aplicable la exención por daños personales prevista en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006.
  • La cuantía tributable es el importe total fijado mediante sentencia o acuerdo extrajudicial.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las indemnizaciones económicas en la base imponible general del ejercicio.
  • Analizar la naturaleza del daño (personal vs. patrimonial) en los acuerdos de responsabilidad civil.

Checklist

  • Verificar si el daño indemnizado es de carácter personal o puramente patrimonial.
  • Comprobar si la responsabilidad es de origen contractual o extracontractual.
  • Confirmar la integración de la cuantía en la base imponible general del IRPF.
  • Revisar el documento de cuantificación (sentencia o acuerdo) para determinar el importe exacto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3070-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/11/2018 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos La consultante va a percibir una indemnización de la compañía aseguradora de su abogado por una negligente actuación profesional de este. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la indemnización. Contestación completa Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su párrafo d) incluye “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. En el presente caso la compensación o indemnización objeto de consulta no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7.d), sino que se corresponde con un perjuicio económico causado a la consultante, es decir, daños patrimoniales pero no los daños personales que ampara la exención. Por tanto, procede descartar la aplicación de la referida exención, no estando amparada la indemnización objeto de consulta por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente. Respecto a la calificación de la indemnización —a efectos de determinar su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas—, en cuanto derivada de la responsabilidad civil contractual (por la negligencia en el cumplimiento de la relación contractual que se establece entre el abogado y la consultante, y que implica también en este caso a la aseguradora de aquel), no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, procediendo su integración en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 48 de la Ley del Impuesto. Complementando lo anterior, debe señalarse que al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de la indemnización que determine el acuerdo extrajudicial o la sentencia (el tratamiento tributario será el mismo). Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la misma ley, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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