El consultante pregunta si debe tributar por una indemnización de 6.251,00€ recibida por daños morales tras una sentencia judicial. La DGT responde que dicha cuantía no está sujeta a impuesto.
Cuestión planteada Tributación de la indemnización en el IRPF.
Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, ya sean físicos, psíquicos o morales, están exentas en el IRPF siempre que su cuantía sea legal o judicialmente reconocida. En este caso, al ser una compensación por vulneración del derecho a la intimidad fijada por sentencia, se aplica la exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2928-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/11/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos Por sentencia judicial de 23 de marzo de 2021 se reconoce al consultante una indemnización por daños morales (por vulneración del derecho a la intimidad) de 6.251,00€ . Cuestión planteada Tributación de la indemnización en el IRPF. Contestación completa En el supuesto objeto de consulta, la indemnización es consecuencia de una vulneración del derecho a la intimidad y es fijada por sentencia judicial en compensación por los daños morales causados. Por tanto, nos encontramos ante una obligación de reparar el daño causado que el juez impone a quien lo ha producido (ámbito de la responsabilidad civil), lo que nos lleva al artículo 7,d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “Estarán exentas las siguientes rentas: (…). d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. Conforme con tal configuración, la indemnización objeto de consulta se encuentra amparada por la exención del artículo 7,d), pues responde a daños personales (físicos, psíquicos o morales, morales en este caso) y no a daños materiales, habiéndose establecido su cuantía por sentencia judicial, por lo que se identifica con el concepto de renta exenta que se recoge en su primer párrafo: indemnización por responsabilidad civil por daños personales y cuyo importe ha sido fijado judicialmente. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).