Un contribuyente pregunta por el tratamiento fiscal de una cantidad recibida tras suscribir un acuerdo transaccional con un banco para no reclamar derechos sobre unos valores. La DGT responde que dicha cantidad debe tributar como ganancia patrimonial integrada en la base imponible general.
Cuestión planteada La cuestión planteada por el consultante se refiere al tratamiento tributario de las cantidades que perciba de la entidad bancaria como consecuencia de haber suscrito el acuerdo transaccional ofrecido por ésta última y, consecuentemente, haber renunciado a ejercitar acciones o reclamaciones contra la entidad de crédito relacionadas con cualquiera de los aspectos o circunstancias de los CDA anteriormente relacionados.
La cantidad percibida por la renuncia a entablar acciones o reclamaciones se califica como ganancia patrimonial al producir una alteración en la composición del patrimonio. Al no derivar de una transmisión, el importe se cuantifica por el total percibido sin minoraciones. Finalmente, al no ser una ganancia por transmisión, se considera renta general y debe integrarse en la base imponible general.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.