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V2463-25 11 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las indemnizaciones por renunciar a acciones legales contra un banco tributan como ganancia patrimonial integrada en la base general

Un contribuyente pregunta por el tratamiento fiscal de una cantidad recibida tras suscribir un acuerdo transaccional con un banco para no reclamar derechos sobre unos valores. La DGT responde que dicha cantidad debe tributar como ganancia patrimonial integrada en la base imponible general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada La cuestión planteada por el consultante se refiere al tratamiento tributario de las cantidades que perciba de la entidad bancaria como consecuencia de haber suscrito el acuerdo transaccional ofrecido por ésta última y, consecuentemente, haber renunciado a ejercitar acciones o reclamaciones contra la entidad de crédito relacionadas con cualquiera de los aspectos o circunstancias de los CDA anteriormente relacionados.

El criterio de la DGT

La cantidad percibida por la renuncia a entablar acciones o reclamaciones se califica como ganancia patrimonial al producir una alteración en la composición del patrimonio. Al no derivar de una transmisión, el importe se cuantifica por el total percibido sin minoraciones. Finalmente, al no ser una ganancia por transmisión, se considera renta general y debe integrarse en la base imponible general.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por acuerdos transaccionales con entidades bancarias tributan como ganancia patrimonial.
  • El importe percibido se integra íntegramente en la base imponible general del IRPF.
  • No es posible aplicar minoraciones por transmisión de elementos patrimoniales al no existir una transmisión real.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la integración en la base general sobre el tipo impositivo marginal del contribuyente.
  • Evaluar la carga fiscal de la indemnización frente al beneficio esperado de la reclamación judicial.

Checklist

  • Verificar si el origen de la cantidad es un acuerdo transaccional por renuncia de acciones.
  • Confirmar que el importe no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial.
  • Integrar el total percibido en la base imponible general del ejercicio correspondiente.
  • Comprobar la ausencia de minoraciones aplicables por concepto de transmisión.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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