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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una persona recibió una indemnización por inejecución de una sentencia y el Ayuntamiento acordó pagar también la carga fiscal derivada de dicha indemnización. La DGT determina que el importe recibido para cubrir la cuota diferencial del IRPF es una renta que debe tributar en el impuesto.
Si el pago del importe correspondiente a la cuota diferencial del IRPF-2021 debe tributar en este impuesto.
El importe satisfecho por el Ayuntamiento en concepto de cuota diferencial del IRPF-2021 constituye una obtención de renta. Al no estar amparado por ningún supuesto de exención legal, dicho importe debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1157-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/05/2023 Normativa Ley 35/2006, art. 6 Descripción de hechos Indica a consultante que suscribió un "Convenio con un Ayuntamiento con el objeto de percibir una indemnización sustitutoria por inejecución de sentencia firme; el Convenio fue homologado por el órgano judicial competente. Según el texto del citado convenio, el Ayuntamiento debía hacerse cargo del importe fijado como indemnización más la carga fiscal inherente a aquélla (...). En el ejercicio 2021, la consultante percibió el importe correspondiente al principal de la indemnización pactada con el Ayuntamiento. En 2022, el Ayuntamiento transfirió a la consultante parte de la cuota diferencial a satisfacer en su declaración de IRPF 2021, esto es, 151.020,38€". Cuestión planteada Si el pago del importe correspondiente a la cuota diferencial del IRPF-2021 debe tributar en este impuesto. Contestación completa El artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulador del hecho imponible del impuesto, establece al respecto lo siguiente: “1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. 2. Componen la renta del contribuyente: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital. c) Los rendimientos de las actividades económicas. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. 3. (…) 4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 5. (…)”. Por su parte, el artículo 105.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE del día 14), donde se establece que “si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno”. De los escasos datos aportados por el consultante cabe entender que, ante la imposibilidad de ejecución de una sentencia judicial de lo contencioso-administrativo, las partes (ayuntamiento y consultante) han llegado a un acuerdo transaccional homologado por el juez pactando una indemnización por importe de 342.403,65€ más la “carga fiscal inherente a aquélla”. Pues bien, conforme con la regulación del hecho imponible antes transcrita, el importe satisfecho por el ayuntamiento por la cuota diferencial correspondiente al IRPF-2021 constituye un supuesto de obtención de renta, renta no amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente y que, por tanto, tributa en este impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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