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Un trabajador consulta si la indemnización recibida de un seguro de accidentes colectivo, tras un accidente in itinere, está exenta de IRPF. La DGT responde que la indemnización puede estar exenta siempre que se cumplan los requisitos de la ley y no se supere el límite de valoración de daños.
Cuestión planteada Aplicación de la exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 a la indemnización.
Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes están exentas según el artículo 7.d) de la Ley 35/2006. Esta exención se aplica siempre que las primas no hayan podido reducir la base imponible o ser gasto deducible. El importe exento será el que resulte de aplicar el sistema de valoración de daños y perjuicios de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Cualquier exceso sobre dicha cuantía tributará en el IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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