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Registro de Jornada Obligatorio: Implantación, Conservación y Defensa ante Inspecciones

Implantación del sistema de registro de jornada obligatorio desde el RDL 8/2019: inicio y fin de jornada, conservación 4 años, acceso a la Inspección y sanciones de 751 a 7.500€ por trabajador.

100%
Empresas obligadas (sin umbral de plantilla)
7.500€/trabajador
Sanción máxima por ausencia de registro
4 años
Plazo mínimo de conservación de registros
4.8/5 en Google · 50+ reseñas25+ años de experiencia5 oficinas en España500+ clientes

Cómo Implantamos el Sistema de Registro de Jornada en su Empresa

01

Auditoría del sistema actual

Revisamos el sistema de registro existente (si lo hay), los procedimientos de conservación y acceso, y el cumplimiento con la Directiva 2003/88/CE y el RDL 8/2019. Identificamos las brechas y las clasificamos por nivel de riesgo sancionador.

02

Diseño del sistema de registro

Diseñamos el procedimiento de registro adaptado a la empresa: herramienta (digital, papel, biométrica), política de registro para empleados presenciales y remotos, gestión de incidencias y procedimiento de corrección de registros erróneos.

03

Implantación y formación

Coordinamos la puesta en marcha del sistema, formamos a RRHH y managers sobre sus obligaciones y el manejo de la herramienta, y elaboramos la comunicación a toda la plantilla sobre el nuevo procedimiento.

04

Preparación para inspecciones

Preparamos la documentación de soporte para una actuación inspectora: procedimiento de conservación y acceso, informe de brechas resueltas y protocolo de respuesta ante visitas de la Inspección de Trabajo.

El desafio

El Real Decreto-ley 8/2019 obliga a todas las empresas, sin excepción de tamaño ni sector, a registrar la jornada diaria de cada trabajador con la hora de inicio y de finalización. Los registros deben conservarse durante cuatro años y estar disponibles para la Inspección de Trabajo en cualquier momento. La ausencia de registro o un sistema deficiente que no acredite la fiabilidad de los datos es infracción grave con sanciones de entre 751 y 7.500 euros por trabajador afectado, y puede generar además reclamaciones de horas extraordinarias retroactivas.

Nuestra solución

Auditamos el sistema de registro de jornada existente, identificamos las brechas de cumplimiento y diseñamos el procedimiento adaptado a cada empresa: herramienta de fichaje, política de registro, procedimiento de conservación y acceso, y protocolo de respuesta ante actuaciones inspectoras.

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, introdujo la obligación de registro de jornada diario para todas las empresas españolas. Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas —sin umbral mínimo de plantilla ni excepción sectorial— deben registrar la hora exacta de inicio y de finalización de la jornada de cada trabajador, conservar esos registros durante cuatro años y tenerlos disponibles para la Inspección de Trabajo, los trabajadores y sus representantes. El incumplimiento está tipificado como infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con sanciones de entre 751 y 7.500 euros por trabajador afectado. La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la ordenación del tiempo de trabajo, y la sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019 (C-55/18) fundamentan esta obligación como requisito necesario para garantizar el derecho efectivo a la limitación de la jornada máxima.

El registro de jornada es la obligación laboral más básica y al mismo tiempo una de las más frecuentemente incumplidas en la práctica. Muchas empresas disponen de un sistema de fichaje pero este no cumple con los requisitos de fiabilidad e integridad que exige la normativa: permite modificar registros sin trazabilidad, no cubre a todos los trabajadores o no garantiza el acceso de la Inspección en los formatos requeridos.

Por qué el RDL 8/2019 transformó la obligación de registro

Antes del RDL 8/2019, solo los trabajadores a tiempo parcial estaban sujetos a obligación de registro de jornada. El legislador extendió la obligación a todos los trabajadores por cuenta ajena a raíz de la sentencia del TJUE de mayo de 2019, que declaró que sin un sistema objetivo, fiable y accesible de registro de la jornada de trabajo es imposible verificar si se respetan los derechos de los trabajadores a la limitación de la jornada máxima y a los períodos de descanso.

La norma española fue especialmente estricta: no solo recoge los requisitos del TJUE (sistema objetivo, fiable y accesible) sino que añade la obligación de conservación durante cuatro años y el acceso inmediato para la Inspección de Trabajo. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el RDL 8/2019, es el precepto central de esta obligación.

Qué exige la Inspección de Trabajo cuando revisa el registro

La Inspección de Trabajo ha publicado criterios operativos sobre cómo verifica el cumplimiento del registro de jornada. En una actuación inspectora, el inspector puede solicitar:

  1. Los registros de jornada de los últimos cuatro años para todos los empleados
  2. Evidencia de que los registros no pueden ser manipulados retroactivamente sin dejar trazabilidad
  3. Prueba de que los trabajadores tienen acceso a sus propios registros
  4. Confirmación de que los representantes de los trabajadores pueden acceder a los registros
  5. El procedimiento de corrección de errores y el registro de las correcciones realizadas

Un sistema de fichaje que permite al empleado o al administrador modificar registros sin dejar rastro auditable no cumple con la obligación de fiabilidad. Los registros en papel firmados por el trabajador son admisibles pero generan dificultades prácticas de conservación y acceso.

El registro de jornada y las horas extraordinarias

La consecuencia más peligrosa de un registro de jornada deficiente no es la sanción administrativa: es la inversión de la carga de la prueba en las reclamaciones de horas extraordinarias. Los tribunales españoles han reconocido sistemáticamente que, cuando la empresa no puede presentar los registros de jornada, el trabajador puede acreditar las horas extraordinarias realizadas por cualquier medio de prueba (declaraciones de compañeros, emails con horarios tardíos, registros de acceso a sistemas informáticos) y la empresa no puede rebatirlos eficazmente.

Esta exposición retroactiva puede ser muy significativa en sectores con jornadas largas o en empresas donde la cultura de trabajo tolera la disponibilidad permanente. Un sistema de registro robusto, más que limitar las horas de trabajo, protege a la empresa de reclamaciones basadas en alegaciones que no puede desmentir.

SanciónTipo de infracciónRango LISOS
Ausencia de sistema de registroInfracción grave (art. 7.5 LISOS)751 - 7.500 € por trabajador
Registro manipulable sin trazabilidadInfracción grave751 - 7.500 € por trabajador
Negativa a facilitar registros a la InspecciónInfracción grave751 - 7.500 € por trabajador
Superación de jornada máxima legalInfracción grave751 - 7.500 € por trabajador

Registro de jornada en empresas con teletrabajo

La implantación del teletrabajo a gran escala desde 2020 ha planteado retos específicos para el registro de jornada. Los sistemas de fichaje que requieren la presencia física en la oficina (torniquetes, lectores de tarjeta en la entrada) no cubren a los empleados que trabajan en remoto, lo que genera una brecha de cumplimiento para una parte significativa de la plantilla.

La solución tecnológica más habitual son las aplicaciones móviles o las plataformas de HRMS con módulo de fichaje digital que permiten registrar inicio y fin de jornada desde cualquier dispositivo, con geolocalización opcional y sin posibilidad de modificación posterior. El RD 18/2025 confirma que este tipo de sistemas es admisible siempre que garantice la fiabilidad y la trazabilidad de los registros.

Para los acuerdos de trabajo a distancia de la Ley 10/2021, el sistema de registro de jornada debe estar específicamente contemplado como uno de los mecanismos de control empresarial, evitando que degenere en monitorización intrusiva de la actividad del trabajador en su domicilio.

La reducción de jornada a 37,5 horas y su impacto en el registro

La reforma en tramitación parlamentaria que reducirá la jornada máxima ordinaria de 40 a 37,5 horas semanales en cómputo anual tendrá un impacto directo en los sistemas de registro de jornada. Las empresas deberán actualizar la configuración de sus herramientas para reflejar la nueva jornada máxima y alertar cuando los registros superen los nuevos límites. Las empresas con convenios colectivos que establezcan jornadas superiores a 37,5 horas deberán renegociarlos, y los sistemas de registro deben estar listos para gestionar el período de transición.

El servicio de compliance laboral incluye el seguimiento de esta reforma y la preparación de los ajustes necesarios en los sistemas de registro y en los acuerdos internos de jornada.

Marco normativo aplicable

Marco regulador: RDL 8/2019 y artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores

La obligación de registro de jornada se articula sobre los siguientes preceptos:

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral): introduce la obligación general de registro de jornada para todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, con independencia de la actividad, el tamaño de la empresa o el tipo de contrato. Solo los trabajadores autónomos quedan fuera de la obligación como trabajadores registrables (aunque la empresa pueda registrar su propio tiempo).

Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (en redacción dada por el RDL 8/2019): la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Los registros se conservarán durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 34.9 ET (características del sistema): la norma no prescribe la tecnología concreta del registro (puede ser manual, digital, biométrico) pero el sistema debe cumplir tres requisitos: objetividad (el registro debe reflejar fielmente el tiempo de trabajo real), fiabilidad (no puede ser alterado retroactivamente sin trazabilidad), y accesibilidad (los trabajadores y sus representantes deben poder consultar sus propios registros).

TJUE, Sentencia C-55/18, de 14 de mayo de 2019 (Deutsche Bank vs. Federación de Servicios de Comisiones Obreras): el Tribunal de Justicia de la UE declaró que la Directiva 2003/88/CE, interpretada a la luz del artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, obliga a los Estados miembros a imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. Esta sentencia fundó el RDL 8/2019.

Infracciones y sanciones (LISOS): el incumplimiento de la obligación de registro se tipifica como infracción grave en el artículo 7.5 de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 euros por trabajador afectado. En empresas medianas o grandes, la multa total puede ser muy significativa.

Real Decreto 18/2025 (procedimiento de reducción de jornada): confirma expresamente que los sistemas de fichaje digital, incluidas las aplicaciones móviles con geolocalización opcional, son sistemas válidos para cumplir la obligación del art. 34.9 ET, siempre que garanticen la fiabilidad e integridad de los registros.

Procedimiento de implantación: auditoría, diseño e implantación del sistema

FaseContenidoDuración estimada
1. Auditoría del sistema actualRevisión del sistema existente frente al art. 34.9 ET: objetividad, fiabilidad, trazabilidad de modificaciones, accesibilidad, conservación1-2 semanas
2. Análisis de brechasIdentificación de trabajadores no cubiertos, registros manipulables, falta de acceso para representantes1 semana
3. Selección del sistemaEvaluación de opciones tecnológicas según el perfil de la empresa (presencial, teletrabajo, mixto) y negociación con proveedores1-3 semanas
4. Diseño de la política de registroRedacción de la política interna de registro de jornada, incluyendo procedimiento de corrección de errores y gestión de incidencias1-2 semanas
5. Negociación con RLTSi existe representación legal de trabajadores, negociación del sistema y la política conforme al art. 34.9 ET2-4 semanas
6. Formación e implantaciónFormación a empleados y mandos sobre el uso correcto del sistema1-2 semanas
7. Preparación ante inspeccionesSimulación de actuación inspectora, protocolo de respuesta, verificación del acceso en formatos requeridos1 semana

Juzgado competente

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo de control administrativo del cumplimiento del registro de jornada. Las actas de infracción de la ITSS se tramitan como procedimiento sancionador administrativo y, si se impugnan, ante los Juzgados de lo Social de la provincia correspondiente.

Las reclamaciones de horas extraordinarias no reconocidas, cuando la empresa carece de registros de jornada, se tramitan ante los Juzgados de lo Social en procedimiento ordinario. La jurisprudencia española (STS de 23 de marzo de 2017) establece que, ante la falta de registros de jornada, corresponde al empresario probar que no se realizaron horas extra, y en ausencia de esa prueba, la declaración del trabajador tiene valor probatorio reforzado.

Caso práctico: empresa tecnológica de 60 empleados con modelo híbrido en Madrid

Situación: empresa tecnológica con 60 empleados, modelo híbrido de trabajo (40% presencial, 60% teletrabajo), inspección de trabajo iniciada tras denuncia de un exempleado por no reconocimiento de horas extraordinarias sistemáticas. La empresa disponía de un sistema de control de acceso físico para los días de presencialidad pero ningún sistema de registro para los días de teletrabajo. Los mandos intermedios gestionaban la jornada mediante confirmaciones por correo electrónico, sin trazabilidad auditable.

Brechas detectadas: (1) 36 de los 60 empleados (los que trabajan mayoritariamente en remoto) sin registro de jornada válido; (2) sistema de control de acceso físico no conectado con los registros de RRHH, imposibilidad de exportar datos en formato ITSS; (3) correos de confirmación de jornada sin firma electrónica reconocida, modificables retroactivamente; (4) registros conservados solo 18 meses (el art. 34.9 ET exige 4 años).

Solución implementada: implantación en 6 semanas de una plataforma HRMS con módulo de fichaje digital accesible desde cualquier dispositivo, con firma electrónica de los registros y exportación en formato CSV para la ITSS. Política de corrección de errores con trazabilidad de todas las modificaciones. Migración de los registros históricos existentes al nuevo sistema. Formación a todos los empleados y a los cinco responsables de equipo.

Resultado ante la Inspección: el inspector solicitó los registros de jornada de los últimos cuatro años para 8 empleados seleccionados. La empresa pudo presentar los registros completos de los últimos 18 meses (período cubierto por el antiguo sistema más el nuevo) y acreditar documentalmente las medidas adoptadas para subsanar el incumplimiento previo. La ITSS emitió una advertencia sin sanción económica al valorar positivamente la implantación voluntaria y documentada del nuevo sistema.

Cinco errores comunes que BMC corrige

  1. Usar sistemas de fichaje que permiten modificaciones sin trazabilidad: la norma exige fiabilidad. Un sistema que permite al empleado o al administrador modificar registros (cambiar la hora de entrada o salida de días pasados) sin dejar rastro auditable no cumple el requisito de fiabilidad. La ITSS lo detecta revisando los logs del sistema, y la consecuencia es que los registros presentados son inválidos a efectos probatorios.

  2. No cubrir a los empleados en teletrabajo con el mismo sistema que los presenciales: el art. 34.9 ET no distingue entre modalidades de trabajo. Un empleado en teletrabajo tiene exactamente las mismas obligaciones de registro que uno presencial. La empresa que solo registra a los empleados que van a la oficina tiene un incumplimiento sistemático para todos sus empleados en remoto.

  3. No conservar los registros durante cuatro años: el plazo de conservación del art. 34.9 ET es de cuatro años, no de un año (que es el plazo general de prescripción de infracciones leves). Las reclamaciones de horas extra pueden referirse a períodos de hasta un año antes de la denuncia, y la ITSS puede exigir registros de hasta cuatro años atrás en una inspección de horas extraordinarias.

  4. No comunicar a los trabajadores su derecho de acceso a los registros: el art. 34.9 ET obliga explícitamente a que los registros estén disponibles para los propios trabajadores. La empresa que no tiene un procedimiento para que cada empleado pueda consultar su propio historial de registros incumple esta obligación, independientemente de lo robusto que sea su sistema interno.

  5. No preparar el protocolo de respuesta ante una visita de la ITSS: cuando la Inspección se presenta (a veces sin previo aviso), la empresa tiene que poder presentar los registros en el formato que el inspector solicite, normalmente en soporte digital, ordenados por empleado y período. Una empresa que no tiene preparado este procedimiento puede tardar días en recopilar la información, lo que el inspector interpreta como desorganización o posible manipulación.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados en Cumplimiento del Registro de Jornada

La Inspección de Trabajo nos visito y pedió los registros de jornada de los últimos tres años. Gracias a que BMC nos habia ayudado a implantar el sistema correctamente, pudimos presentar toda la documentación sin ninguna incidencia. Sin esa preparación previa, habria sido una situación muy difícil.

Transportes Peninsulares del Centro, S.L.
Responsable de Administración

Equipo con experiencia local y visión internacional

Qué Incluye el Servicio de Control Horario y Fichaje

Auditoría del sistema de registro actual

Revisión del sistema existente frente a los requisitos del RDL 8/2019 y la Directiva 2003/88/CE: fiabilidad, integridad de datos, accesibilidad para trabajadores y representantes, y procedimiento de conservación.

Diseño e implantación del sistema de fichaje

Selección y configuración de la herramienta de registro adaptada a la empresa (digital, papel, biométrica), política de registro para todos los empleados y procedimiento de incidencias y correcciones.

Procedimiento de conservación y acceso

Protocolo de conservación durante cuatro años con garantías de integridad, sistema de acceso para trabajadores y representantes, y procedimiento de exportación para la Inspección de Trabajo.

Preparación ante inspecciones

Simulación de actuación inspectora con revisión de toda la documentación, protocolo de respuesta ante visitas de la Inspección y gestión de alegaciones ante actas de infracción si procede.

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Responsable de este servicio

Raquel Dominguez Pardo

Senior Associate - Área Legal

Máster en Abogacía, Universitat Pompeu Fabra Licenciatura en Derecho, Universitat de Barcelona

5 años asesorando clientes internacionales

Preguntas Frecuentes sobre el Registro de Jornada Obligatorio en España

El registro de jornada diario es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019. La obligación afecta a todas las empresas sin excepción: no hay umbral mínimo de plantilla, no hay exclusión sectorial y no hay distinción entre empresas públicas y privadas. Todos los trabajadores con relación laboral ordinaria deben ser objeto de registro, incluidos los empleados a tiempo parcial (para estos el registro era ya obligatorio antes de 2019), los trabajadores con horario flexible y los empleados en teletrabajo. Los directivos con poderes de representación de la empresa son el único colectivo para el que el convenio colectivo puede establecer excepciones.
El registro debe reflejar, como mínimo, la hora exacta de inicio y la hora exacta de finalización de la jornada diaria de cada trabajador. No basta con registrar el número total de horas trabajadas sin indicar los momentos concretos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18) impuso esta exigencia como requisito de efectividad del derecho a la limitación de la jornada máxima. Los descansos dentro de la jornada (pausa para comer, descansos reglamentarios) no tienen que registrarse obligatoriamente como tiempo de trabajo si el convenio colectivo los considera tiempo de descanso no retribuido, pero el sistema debe ser coherente con el convenio.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el RDL 8/2019, exige la conservación de los registros de jornada durante cuatro años. Este plazo es independiente de la vigencia del contrato de trabajo: los registros de un empleado que ha causado baja deben conservarse igualmente durante cuatro años desde la fecha de cada registro. La obligación de conservación se extiende a los registros de todos los empleados, incluidos los trabajadores a tiempo parcial, y la empresa debe garantizar que los registros son accesibles para el trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo en todo momento.
El RDL 8/2019 y la doctrina de la Inspección de Trabajo admiten cualquier sistema de registro que garantice la fiabilidad e integridad de los datos: registro en papel con firma del trabajador, sistema de fichaje digital (tarjeta, PIN, aplicación móvil), sistema biométrico (huella dactilar, reconocimiento facial), o cualquier otro sistema tecnológico. Lo esencial es que el sistema no permita manipular los registros a posteriori sin dejar trazabilidad, que el trabajador tenga acceso a sus propios registros y que la empresa pueda exportarlos y presentarlos a la Inspección en el formato requerido. Los sistemas que solo registran la presencia en la red o la actividad informática sin hora de inicio y fin explícita no cumplen con la obligación.
La ausencia de registro de jornada o la existencia de un sistema que no cumple con los requisitos legales está tipificada como infracción grave en el artículo 7.5 de la LISOS. Las sanciones van desde 751 euros hasta 7.500 euros por trabajador afectado. Si la empresa tiene 50 trabajadores sin registro correcto, la sanción máxima puede alcanzar 375.000 euros. Adicionalmente, la falta de registro genera una presunción de que se han trabajado horas extraordinarias no retribuidas, lo que puede dar lugar a reclamaciones individuales de los trabajadores por las horas adicionales que aleguen haber realizado. Los tribunales han admitido que la inversión de la carga de la prueba perjudica a la empresa cuando no puede presentar los registros.
El RD 18/2025, publicado en enero de 2025, introduce disposiciones específicas sobre el trabajo a distancia transfronterizo dentro de la Unión Europea y refuerza la coordinación entre el sistema de registro de jornada y los acuerdos de trabajo a distancia de la Ley 10/2021. Para los empleados en teletrabajo, el RD 18/2025 confirma que el registro de jornada es obligatorio con independencia del lugar desde el que se trabaja y exige que el sistema de registro sea accesible para el trabajador desde cualquier dispositivo y ubicación, sin que la empresa pueda condicionar el registro a la presencia en la oficina o el uso de equipos corporativos instalados en el centro de trabajo.
Sí. La empresa tiene el derecho y la obligación de acceder a los registros de jornada para verificar su correcta cumplimentación y para detectar posibles incumplimientos del horario pactado o la realización de horas extraordinarias. Sin embargo, la monitorización en tiempo real de la actividad del trabajador (más allá del registro de inicio y fin de jornada) requiere cumplir con las obligaciones de protección de datos: informar al trabajador de los tratamientos realizados, aplicar el principio de minimización y respetar la privacidad en el entorno laboral (art. 87 LO 3/2018). El acceso a los registros debe estar contemplado en la política de registro de jornada y comunicado a los trabajadores.
La obligación de registro es de la empresa, no del trabajador. Si el sistema está disponible pero el trabajador no lo utiliza, la empresa puede y debe adoptar medidas disciplinarias para garantizar el cumplimiento, pero la responsabilidad administrativa frente a la Inspección de Trabajo recae sobre el empleador. La empresa debe acreditar que dispone de un sistema fiable y que ha tomado medidas para garantizar su uso. Los casos de trabajadores que sistemáticamente no fichan o que modifican registros deben gestionarse como incumplimientos del deber contractual de seguir las instrucciones del empleador, con el procedimiento disciplinario correspondiente.
La Directiva 2003/88/CE, sobre la ordenación del tiempo de trabajo, establece los límites máximos de jornada (48 horas semanales en promedio, incluyendo horas extraordinarias), los períodos mínimos de descanso diario (11 horas consecutivas) y semanal (24 horas consecutivas) y el límite de horas extraordinarias. El TJUE, en la sentencia de 14 de mayo de 2019, interpretó que la Directiva exige a los estados miembros obligar a las empresas a implantar un sistema objetivo, fiable y accesible de registro de la jornada. El RDL 8/2019 transpone esta obligación al ordenamiento español. El incumplimiento de los límites de jornada de la Directiva, aunque el registro se lleve correctamente, puede generar responsabilidad disciplinaria para la empresa si los registros revelan jornadas sistemáticamente superiores a las permitidas.
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