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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta si la indemnización de 4.176,56€ recibida por el siniestro total de su vehículo debe tributar en el IRPF. La DGT responde que no hay variación en el valor del patrimonio porque la indemnización compensa el daño sufrido.
Tributación de la indemnización en el IRPF.
La indemnización por siniestro de un elemento patrimonial se computa como ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición. En este caso, la indemnización tiene un carácter compensatorio que equilibra la situación patrimonial, sustituyendo el valor de los daños sufridos. Al producirse esta equivalencia, no se genera una variación en el valor del patrimonio del contribuyente.
La indemnización de 4.176,56€ recibida por el siniestro total del vehículo no constituye ganancia patrimonial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0158-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/01/2019 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos El consultante ha percibido de una compañía aseguradora una indemnización de 4.176,56€ por el siniestro total de su vehículo. Cuestión planteada Tributación de la indemnización en el IRPF. Contestación completa Para determinar la calificación tributaria de la indemnización percibida por el consultante de la compañía aseguradora procede acudir al concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales que establece la normativa del impuesto, concepto que se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) de la siguiente forma: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. Con esta configuración, la percepción de la indemnización por el vehículo siniestrado comportaría la existencia de una variación en el valor del patrimonio del consultante. Desde esta consideración, la determinación de su valoración viene dada por lo dispuesto en el artículo 37.1.g) de la misma ley, donde se dispone que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda “de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente”. Conforme con lo expuesto, procede destacar aquí el carácter compensatorio que tiene la indemnización percibida de la compañía aseguradora respecto a los daños materiales sufridos en el vehículo y que viene a equilibrar así la situación patrimonial del consultante, debiendo entenderse que se produce una equivalencia entre la indemnización y el valor de adquisición del vehículo en lo que respecta a los daños sufridos. En este punto, y en relación con este valor de adquisición, procede aclarar que el mismo procede minorarlo, a estos efectos, en el importe correspondiente a la depreciación del vehículo como consecuencia de su uso, tal como establece 33.5.b) de la Ley del Impuesto al determinar que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”. Por tanto, desde esa equivalencia procede afirmar que no se produce, a efectos de la aplicación de la normativa expuesta al caso consultado, una variación en el valor del patrimonio del contribuyente por la percepción de una indemnización que viene a sustituir por el mismo importe el valor de los daños sufridos por el vehículo en el momento del siniestro. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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