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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Un contribuyente recibió una indemnización de 2.852,62€ por daños y perjuicios debido al retraso en el traspaso de su plan de pensiones. La DGT determina que esta cantidad no está exenta y debe tributar en el IRPF.
Tributación en el IRPF de la indemnización.
La indemnización no está exenta por responsabilidad civil ya que no responde a daños personales, sino a daños materiales o patrimoniales. Al no ser una prestación del plan de pensiones ni estar exenta, se califica como ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley del IRPF. Al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales, se considera renta general y se integra en la base imponible general.
El contribuyente debe integrar en su base imponible general la cantidad de 2.852,62€ recibida por el retraso en el traspaso.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0701-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/04/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos Por acuerdo con la entidad gestora del plan de pensiones del consultante, este ha percibido en 2023 la cantidad de 2.852,62€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada del retraso en el traspaso de los derechos del plan. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la indemnización. Contestación completa Se refiere en el punto primero del acuerdo suscrito entre el consultante y la entidad gestora del plan de pensiones “que la mercantil XXX se compromete a abonar el importe bruto de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.852,62€) e concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada del retraso en el traspaso de los derechos del Plan de pensiones Fondo YYY”. Partiendo de este concepto indemnizatorio, se procede a continuación a analizar la cuestión planteada. Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. De los distintos supuestos que se recogen en el mencionado artículo el único que pudiera tener relación con el caso planteado sería el incluido en el párrafo primero de su letra d), donde se declaran rentas exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. Respecto a la posible aplicación a la indemnización percibida de la entidad gestora del plan de pensiones de la referida exención, procede contestar negativamente ya que no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7, d), pues aquella no responde a daños personales (físicos, psíquicos o morales), sino al perjuicio económico causado, es decir, daños materiales o patrimoniales, daños no amparados por la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto. Descartada la aplicación de la exención referida y no estando amparada la indemnización por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, su calificación —a efectos de determinar su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, en cuanto comporta la incorporación de dinero al patrimonio del consultante que no tiene la calificación de rendimientos —pues no se trata de una prestación de un plan de pensiones, sino de una indemnización por responsabilidad civil por una negligencia en el traspaso de derechos de un plan a otro—, correspondiéndose así con el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales que establece el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. A su vez, el hecho de no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva su consideración como renta general (así lo determina el artículo 45 de la Ley 35/2006), por lo que su integración se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ley. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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