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V1282-25 10 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización

No se aplica la exención de IRPF a indemnizaciones de seguros que cubren riesgos distintos al accidente

Un trabajador consulta si la indemnización de 40.000 euros recibida por incapacidad permanente total está exenta por ser de un seguro de accidentes. La DGT responde que, al cubrir la póliza otros riesgos además de accidentes, no se considera un contrato de seguro de accidentes y no aplica la exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 se extiende a indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes. Dado que el contrato de seguro consultado cubre riesgos distintos a la definición de accidente de la Ley 50/1980, la indemnización no deriva de un contrato de seguro de accidentes. Por tanto, no es posible aplicar la exención mencionada, prohibiéndose la analogía para extender beneficios fiscales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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