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V2451-25 11 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las indemnizaciones por acuerdos transaccionales para renunciar a acciones legales tributan como ganancia patrimonial integrada en la base general

Un contribuyente pregunta por el tratamiento fiscal de una cantidad recibida de un banco tras suscribir un acuerdo para no reclamar derechos sobre unos valores. La DGT responde que dicha cantidad debe tributar como ganancia patrimonial integrada en la base imponible general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada La cuestión planteada por el consultante se refiere al tratamiento tributario de las cantidades que perciba de la entidad bancaria como consecuencia de haber suscrito el acuerdo transaccional ofrecido por ésta última y, consecuentemente, haber renunciado a ejercitar acciones o reclamaciones contra la entidad de crédito relacionadas con cualquiera de los aspectos o circunstancias de los CDA anteriormente relacionados.

El criterio de la DGT

La cantidad percibida por un acuerdo transaccional que implica renunciar a acciones o reclamaciones se califica como ganancia patrimonial, al producir una alteración en la composición del patrimonio. Al no derivar de una transmisión, el importe se cuantifica por el total percibido como indemnización. Finalmente, esta ganancia debe integrarse en la base imponible general por ser considerada renta general.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por transacciones para renunciar a derechos legales tributan como ganancia patrimonial.
  • El importe total percibido constituye la base de la ganancia patrimonial al no existir una transmisión de elementos.
  • La renta resultante debe integrarse en la base imponible general del IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la carga fiscal en la base general tras la recepción de la indemnización.
  • Analizar la cuantía del acuerdo frente al coste de oportunidad de la posible reclamación judicial.

Checklist

  • Identificar la naturaleza del acuerdo transaccional suscrito.
  • Verificar que la cuantía percibida se incluya en la base imponible general.
  • Confirmar que el importe se trate como ganancia patrimonial por alteración del patrimonio.
  • Comprobar la correcta aplicación de los artículos 33 y 34 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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