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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si la indemnización recibida por la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador está exenta en el IRPF. La DGT señala que para aplicar la exención es necesario acreditar los motivos que motivan dicha extinción.
Se consulta si el importe percibido por la extinción de la relación laboral se encuentra exento por el IRPF conforme a lo dispuesto en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto.
La indemnización por extinción de la relación laboral es un rendimiento del trabajo. Para que sea exenta según el artículo 7 e) de la LIRPF, se deben acreditar los motivos de la extinción conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. La Administración Tributaria tiene competencia para valorar las pruebas aportadas para dicha acreditación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2050-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/06/2020 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 7 e) Descripción de hechos El consultante extinguió su contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, al entender que se habían modificado sustancialmente sus condiciones de trabajo sin respetar el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, esta última le satisfizo la indemnización prevista para el despido improcedente sin acudir al procedimiento de conciliación ante el SMAC ni ante los órganos de la jurisdicción social. Cuestión planteada Se consulta si el importe percibido por la extinción de la relación laboral se encuentra exento por el IRPF conforme a lo dispuesto en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto. Contestación completa La indemnización por extinción de la relación laboral tiene la naturaleza de rendimientos del trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 7 e) de la LIRPF, establece que estarán exentas: “e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros”. El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), en adelante el Estatuto, regula la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, y dispone lo siguiente: “1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. 2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”. En el supuesto planteado, la aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF, precisará la acreditación de los motivos que motivan la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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