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V0157-19 24 de enero de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización

La indemnización por acoso laboral acordada en conciliación tributa en el IRPF

Se consulta si una indemnización por acoso laboral acordada en un acto de conciliación está exenta de IRPF. La DGT responde que, al no haber sido reconocida judicialmente, la cuantía debe tributar como rendimiento del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sometimiento a gravamen de la citada indemnización por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones.

El criterio de la DGT

Para que una indemnización por responsabilidad civil por daños personales sea exenta, su cuantía debe estar legal o judicialmente reconocida. Al ser un acuerdo de conciliación y no una resolución judicial, la indemnización por acoso laboral se considera rendimiento del trabajo. Por tanto, está sujeta a la tributación del IRPF y al sistema de retenciones.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por acoso laboral pactadas mediante conciliación extrajudicial tributan como rendimientos del trabajo.
  • La ausencia de resolución judicial impide la aplicación de la exención por responsabilidad civil.
  • El pagador debe aplicar el sistema de retenciones correspondiente sobre la cuantía acordada.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza jurídica del acuerdo de conciliación antes de su firma.
  • Analizar el impacto fiscal de la cuantía neta frente a la bruta en caso de acuerdos extrajudiciales.

Checklist

  • Verificar si la indemnización proviene de una resolución judicial firme.
  • Comprobar si el acuerdo de conciliación carece de reconocimiento judicial.
  • Confirmar la correcta inclusión de la cuantía en la base imponible del IRPF.
  • Validar la aplicación de las retenciones de IRPF sobre el importe conciliado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0157-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/01/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Arts.7 d) y 99 Descripción de hechos El consultante presentó papeleta de conciliación ante el correspondiente órgano de mediación y arbitraje, en materia de extinción de la relación laboral al amparo de lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de tutela de derechos fundamentales. La conciliación finalizó con avenencia acordándose el pago de una indemnización por acoso laboral. Cuestión planteada Sometimiento a gravamen de la citada indemnización por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones. Contestación completa El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulador de las rentas exentas, en su párrafo d) incluye las siguientes: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. En el presente caso, el asunto que se plantea es si la indemnización por daños y perjuicios causado por la vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, acordada en el acto de conciliación ante el órgano de mediación y arbitraje, se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, pues la indemnización se corresponde con la obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce. Para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta es necesario que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. Conforme a lo expuesto, la indemnización por daños y perjuicios causados por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, acordada en acto de conciliación, no se encuentra amparada por el supuesto de exención recogido en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto ya que su cuantía no ha sido reconocida en sede judicial. El artículo 17.1 de la Ley del Impuesto, dispone que: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. (…)”. El artículo 99 de la LIRPF regula la obligación de practicar pagos a cuenta, y en su apartado 2, dispone lo siguiente: “2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. (…)”. Dicha obligación se desarrolla en los artículos 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/ 2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). De acuerdo con lo expuesto, la cantidad acordada, en concepto de indemnización por acoso laboral, tendrá la calificación de rendimiento del trabajo según el citado artículo 17.1 de la Ley del Impuesto, y se encuentra plenamente sometida a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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