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Desconexión Digital: Obligación Legal que Muchas Empresas Ignoran

Asesoramiento a empresas en el derecho a la desconexión digital: políticas obligatorias, art. 18 Ley 10/2021, RGPD art. 88 y protección frente a reclamaciones laborales.

60%
Empresas con teletrabajo sin política de desconexión conforme
7.500€
Sanción máxima por infracción grave TRLISOS
48h
Plazo típico para primer borrador de política auditada
4.8/5 en Google · 50+ reseñas25+ años de experiencia5 oficinas en España500+ clientes

Cómo Implementamos la Política de Desconexión Digital en su Empresa

01

Diagnóstico de cumplimiento

Auditamos la situación actual: existencia y contenido de la política de desconexión, registro de jornada, herramientas tecnológicas utilizadas y convenio colectivo aplicable para determinar las obligaciones específicas.

02

Redacción de la política de desconexión digital

Redactamos la política conforme al art. 18 Ley 10/2021 y el art. 88 RGPD: delimitación de la jornada, canales y horarios habilitados, obligaciones de respuesta y medidas técnicas de bloqueo o aviso fuera de jornada.

03

Negociación y validación con representación sindical

Cuando la empresa tiene representación legal de los trabajadores, facilitamos la negociación del protocolo, asegurando que el texto final sea conforme a la legalidad y tenga respaldo de las partes.

04

Implantación y formación

Implementamos la política en los sistemas corporativos, formamos a managers y empleados en su aplicación práctica, y la integramos con el protocolo de prevención de riesgos psicosociales.

El desafio

La Ley 10/2021 de trabajo a distancia obliga a todas las empresas con empleados en teletrabajo a tener una política de desconexión digital, pero más del 60% de las empresas con teletrabajo carecen de ella o la tienen desactualizada. La ausencia de política expone a la empresa a reclamaciones laborales por horas extraordinarias no registradas, sanciones de la Inspección de Trabajo y contingencias en materia de prevención de riesgos psicosociales.

Nuestra solución

Auditamos el cumplimiento en materia de desconexión digital, redactamos la política obligatoria conforme al art. 18 de la Ley 10/2021 y el art. 88 del RGPD, la negociamos con la representación de los trabajadores cuando procede y la integramos con el registro de jornada y los protocolos de prevención de riesgos psicosociales.

El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral está reconocido en España por el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD), que lo configura como un derecho de los trabajadores a no atender comunicaciones digitales fuera de su jornada laboral, y complementado por el artículo 18 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, que obliga a las empresas con empleados en teletrabajo a elaborar una política interna de desconexión digital — negociada con la representación de los trabajadores cuando existe — que delimite la jornada, los canales habilitados y las medidas técnicas de apoyo. El artículo 88 del RGPD ampara este derecho en el marco europeo, reconociendo la competencia de los Estados miembros para regularlo mediante legislación y negociación colectiva. La ausencia de política o su incumplimiento puede dar lugar a reclamaciones laborales por horas extraordinarias no abonadas, sanciones de la Inspección de Trabajo y contingencias por riesgos psicosociales.

La desconexión digital ha pasado de ser un debate teórico sobre bienestar laboral a una obligación legal exigible con consecuencias económicas reales para las empresas que la ignoran.

Por qué la desconexión digital ya no es opcional para las empresas españolas

El impulso masivo del teletrabajo desde 2020 puso sobre la mesa una realidad que muchas empresas preferían ignorar: cuando el trabajo entra en casa, la jornada laboral se diluye. Los empleados responden correos a las once de la noche, atienden mensajes de WhatsApp los domingos y participan en videollamadas en horarios que superan su jornada contractual.

El legislador español reaccionó con la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, que estableció la obligación de elaborar una política formal de desconexión digital para las empresas con teletrabajadores. Pero tres años después de su entrada en vigor, más del 60% de las empresas con empleados en teletrabajo siguen sin tener una política adecuada, sea por desconocimiento o por considerar que el cumplimiento no es prioritario hasta que llega la inspección.

La inspección, cuando llega, no viene sola. Lleva consigo la posibilidad de sanciones por infracción grave del TRLISOS, reclamaciones laborales de trabajadores que han sido localizables permanentemente sin compensación, y contingencias por riesgos psicosociales si la evaluación de riesgos del puesto de teletrabajo no incluye medidas preventivas frente a la fatiga informacional y la hiperconexión.

Cómo implementamos la política de desconexión digital en su empresa

Nuestro proceso comienza con un diagnóstico de la situación real: qué herramientas de comunicación usa la empresa, en qué horarios se producen intercambios efectivos fuera de jornada, qué dice el convenio colectivo aplicable, y qué tiene o no tiene formalizado hasta el momento. Este diagnóstico es necesario porque la política de desconexión no es un documento genérico: debe adaptarse al sector, al tipo de jornada y a la organización específica de cada empresa.

A partir del diagnóstico, redactamos la política conforme al art. 18 de la Ley 10/2021: delimitación de la jornada laboral, canales de comunicación habilitados y horarios, tratamiento diferenciado para urgencias reales, obligaciones de managers sobre localización de sus equipos, y medidas técnicas de apoyo cuando la empresa las tenga disponibles (auto-respuestas fuera de horario, bloqueos programados de notificaciones).

Cuando la empresa tiene representación legal de los trabajadores, facilitamos el proceso de consulta o negociación colectiva que la ley exige. En ausencia de representación, la política puede adoptarse como norma de empresa de aplicación general, con comunicación adecuada a todos los trabajadores.

La integración con la protección de datos es relevante cuando la empresa monitoriza el uso de dispositivos corporativos: el tratamiento de datos sobre la actividad de los empleados fuera de la jornada laboral tiene implicaciones bajo el RGPD que deben gestionarse conjuntamente.

Marco normativo: Ley 10/2021, LOPDGDD y RGPD

El derecho a la desconexión digital tiene una triple base normativa en España:

Artículo 88 LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018): establece el derecho genérico a la desconexión digital para todos los trabajadores y empleados públicos, con independencia del régimen de teletrabajo. Corresponde a los convenios colectivos o, en su defecto, a los acuerdos de empresa, establecer las modalidades de ejercicio de este derecho.

Artículo 18 Ley 10/2021 de trabajo a distancia: para empresas con trabajadores en teletrabajo (mínimo 30% de la jornada), obliga a elaborar una política interna de desconexión negociada con la representación de los trabajadores cuando existe. Esta política debe ser parte del acuerdo de teletrabajo o un documento independiente de referencia.

Artículo 88 RGPD: ampara la regulación nacional del uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, incluyendo la protección de la intimidad y el derecho al descanso, reconociendo la competencia de los Estados miembros para establecer reglas específicas a través de legislación y negociación colectiva.

La interacción entre estos tres marcos determina las obligaciones concretas de cada empresa, que varían según el sector, el convenio aplicable y la estructura de la jornada.

Desconexión digital y prevención de riesgos psicosociales

La hiperconexión permanente es un factor de riesgo psicosocial reconocido que puede dar lugar a estrés laboral, burnout y trastornos de ansiedad. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a identificar, evaluar y controlar todos los riesgos del puesto de trabajo, incluidos los psicosociales.

Para los puestos en teletrabajo, la evaluación de riesgos debe incluir específicamente los derivados de la conectividad permanente: aislamiento, dificultad para desconectar, jornadas que se alargan sin control y dificultades para conciliar la vida laboral y familiar. La política de desconexión digital es, en este contexto, no solo un cumplimiento formal sino una medida preventiva que reduce la exposición al riesgo psicosocial.

Las empresas que integran la desconexión digital en su sistema de prevención de riesgos tienen una posición mucho más sólida frente a reclamaciones por enfermedades relacionadas con el estrés laboral, que son una fuente creciente de litigiosidad en la jurisdicción social española.

El derecho laboral y el compliance laboral son los marcos naturales en los que se integra la desconexión digital, junto con el registro de jornada —otra obligación frecuentemente incumplida con la que la desconexión está directamente relacionada— y los protocolos de trabajo a distancia.

Resultados que puede esperar

  • Política de desconexión digital auditada y adecuada a la Ley 10/2021 y el art. 88 LOPDGDD
  • Negociación con representación de los trabajadores documentada y resuelta
  • Integración con el plan de prevención de riesgos psicosociales
  • Formación a managers para aplicación práctica y coherente en toda la organización
  • Posición defensiva sólida frente a inspecciones de trabajo y reclamaciones laborales

Fuentes y Marco Normativo

Marco regulador ampliado: art. 88 LOPDGDD, art. 18 Ley 10/2021 y negociación colectiva

El derecho a la desconexión digital articula tres capas normativas que la empresa debe gestionar de forma coordinada.

LOPDGDD art. 88 (Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral): Reconoce el derecho de los trabajadores a no atender comunicaciones digitales de naturaleza profesional fuera del horario pactado. Impone a las empresas la obligación de elaborar una política interna de desconexión que defina las modalidades del ejercicio de este derecho y las acciones de formación y sensibilización. La negociación con los representantes de los trabajadores es preceptiva para la elaboración de esa política. El incumplimiento puede ser constitutivo de infracción laboral conforme a la LISOS.

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, art. 18: Establece específicamente el derecho a la desconexión digital de los trabajadores a distancia y teletrabajadores, reforzando la obligación de que el acuerdo de teletrabajo incluya medidas de desconexión. El incumplimiento del art. 18 Ley 10/2021 es una infracción tipificada en la LISOS, con sanciones de hasta 7.500 € por infracción grave y hasta 225.018 € en su grado máximo para infracciones muy graves.

Convenios colectivos: La desconexión digital puede ser objeto de regulación más detallada en convenio colectivo o en acuerdo de empresa. Varios convenios sectoriales (banca, tecnología, grandes superficies) ya regulan el horario de disponibilidad digital máximo, los canales autorizados para comunicaciones urgentes fuera de horario, y el protocolo de desconexión para directivos con acceso a datos sensibles.

RGPD art. 88: Permite a los Estados miembros adoptar normas más específicas para garantizar la protección de los derechos y libertades de los empleados. El art. 88.2 RGPD exige que esas normas incluyan medidas adecuadas y específicas para salvaguardar la dignidad humana de los interesados, sus intereses legítimos y sus derechos fundamentales, prestando especial atención a la transparencia del tratamiento de datos personales en el ámbito de trabajo.

LISOS: Las infracciones en materia de desconexión digital se tipifican como infracciones laborales. La actuación de la ITSS en materia de tiempo de trabajo (art. 7.5 LISOS: infracciones graves) puede derivar en sanciones de 751 € a 7.500 €. La Inspección de Trabajo ha incrementado su actividad inspectora en materia de registro horario y desconexión digital desde 2021.

Procedimiento de implementación de la política de desconexión digital

Fase 1 — Diagnóstico de situación (días 1-5)

Análisis de los flujos de comunicación actuales: canales utilizados (email, WhatsApp corporativo, Teams, Slack), horarios habituales de envío, herramientas de monitorización activas, y existencia de expectativa de respuesta fuera del horario. Este diagnóstico identifica los vectores de riesgo y la brecha entre la práctica actual y el cumplimiento requerido.

Fase 2 — Negociación con representantes de trabajadores (días 5-30)

La Ley exige negociación previa con el comité de empresa o delegados de personal para la elaboración de la política de desconexión. La negociación abarca: definición del horario de no disponibilidad, canales permitidos para comunicaciones urgentes fuera de horario, criterios de urgencia que justifican contactar fuera del horario, medidas para directivos con responsabilidades de guardia, y plan de formación.

Fase 3 — Redacción de la política interna (días 30-40)

La política de desconexión digital es el documento central: define con precisión las horas de no disponibilidad, los canales y el criterio de urgencia, las herramientas técnicas de desconexión (supresión de notificaciones push fuera de horario, respuesta automática de fuera de oficina), las obligaciones de los responsables (no enviar mensajes fuera de horario aunque no exijan respuesta inmediata), y el procedimiento de resolución de incidencias.

Fase 4 — Implementación técnica y formación

Las medidas técnicas refuerzan la política: configuración del servidor de correo para demorar el envío de mensajes redactados fuera de horario hasta el inicio de la jornada, herramientas de bloqueo de notificaciones push (Do Not Disturb corporativo), y dashboards de uso de comunicaciones para el seguimiento del cumplimiento. La formación a responsables de equipos es obligatoria conforme al art. 88.3 LOPDGDD.

Fase 5 — Integración en acuerdos de teletrabajo y contratos

Para los teletrabajadores, la política de desconexión debe integrarse expresamente en el acuerdo de trabajo a distancia (art. 18 Ley 10/2021). Para nuevas contrataciones, se incluye en el contrato o en el documento de condiciones de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral.

ObligaciónNormaConsecuencia del incumplimiento
Política interna de desconexiónArt. 88 LOPDGDDInfracción laboral LISOS (hasta 7.500 €)
Negociación con RLTArt. 88.3 LOPDGDDNulidad de la política si no hay negociación
Acuerdo de teletrabajo con cláusula de desconexiónArt. 18 Ley 10/2021Infracción grave LISOS (751-7.500 €)
Registro horarioArt. 34.9 ETInfracción grave LISOS + responsabilidad por horas extra no pagadas
Formación y sensibilizaciónArt. 88.3 LOPDGDDResponsabilidad en caso de reclamación laboral

Juzgado competente y autoridad supervisora

ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social): Competente para la inspección del cumplimiento de la política de desconexión digital y del registro horario. Las denuncias de trabajadores ante la ITSS por ausencia de política de desconexión o por presión para responder fuera de horario pueden derivar en actas de infracción.

Juzgado de lo Social: Competente para las reclamaciones individuales de trabajadores que aleguen vulneración del derecho a la desconexión digital como parte de una demanda de modificación sustancial de condiciones, despido, o reclamación de horas extraordinarias. El Juzgado de lo Social también conoce de la impugnación del despido vinculada a la represalia por ejercer el derecho a la desconexión.

AEPD: Competente cuando la vulneración del derecho a la desconexión se vincula al tratamiento de datos personales (monitorización continua fuera de horario, geolocalización permanente de empleados, etc.).

Caso práctico: empresa tecnológica con cultura de respuesta 24/7 y reclamación de horas extra

Situación: Una empresa de desarrollo de software con 95 empleados tiene una cultura de respuesta por Slack y WhatsApp corporativo fuera de horario laboral. Varios empleados del departamento de soporte técnico presentan reclamación de horas extraordinarias argumentando que la expectativa de respuesta inmediata fuera de horario equivale a horas de trabajo efectivo no compensadas. La empresa no tiene política de desconexión digital ni registro horario compliant.

Análisis de riesgo: La ausencia de política de desconexión expone a la empresa a infracción LISOS. Más grave: si los mensajes fuera de horario se acreditan como trabajo efectivo, la empresa puede deber hasta 36 meses de horas extraordinarias no pagadas a 30 empleados — un pasivo estimado de 180.000-240.000 €.

Plan de acción BMC (8 semanas):

  • Semana 1-2: Auditoría de comunicaciones (logs de Slack y WhatsApp Business, correo corporativo) para cuantificar la extensión real del problema y separar los casos de disponibilidad pasiva (guardia) de los de trabajo activo fuera de horario
  • Semana 2-4: Negociación con el comité de empresa para acordar la política de desconexión y el sistema de guardias remuneradas para el equipo de soporte
  • Semana 4-6: Redacción de la política de desconexión, implementación técnica (Do Not Disturb en Slack, supresión de notificaciones push fuera de horario) y formación a responsables
  • Semana 6-8: Acuerdo con los empleados reclamantes: reconocimiento de un número pactado de horas extra históricas (inferior a la reclamación) a cambio de desistimiento de la demanda laboral

Resultado: Regularización con coste acotado (42.000 €), política de desconexión implementada y cumplimiento LISOS garantizado.

Errores comunes en la gestión del derecho a la desconexión digital

1. Redactar una política de desconexión sin negociar con los representantes de los trabajadores. La ley exige negociación previa con el comité de empresa o delegados de personal. Una política unilateral puede ser impugnada y declarada nula, lo que elimina su valor como elemento de defensa ante reclamaciones laborales.

2. Confundir disponibilidad con trabajo efectivo. El tiempo de guardia pasiva (trabajador disponible pero sin intervención activa) no es trabajo efectivo si existe un acuerdo que lo regula y remunera como guardia. Sin ese acuerdo, la Inspección y los tribunales pueden considerar todo el tiempo fuera de horario con expectativa de respuesta como trabajo efectivo retribuible.

3. No adaptar la política a los teletrabajadores. El art. 18 Ley 10/2021 es específico para el teletrabajo. Si la empresa tiene un acuerdo de teletrabajo pero no incluye la cláusula de desconexión, incumple la norma para cada trabajador en esa situación.

4. Implementar la política sin medidas técnicas que la respalden. Una política que dice “no hay obligación de responder fuera de horario” pero cuyos sistemas envían notificaciones push 24/7 y cuyo responsable sigue enviando mensajes a las 22:00 es una política ineficaz y puede ser considerada letra muerta ante una inspección o un litigio.

5. No actualizar el registro horario para incluir el tiempo de guardia digital. El registro horario obligatorio (art. 34.9 ET) debe reflejar con precisión los horarios de trabajo, incluyendo las guardias digitales remuneradas. Un registro que no coincide con la realidad de las comunicaciones digitales es un pasivo probatorio en cualquier reclamación de horas extraordinarias.

Resultados Medibles en Cumplimiento de Desconexión Digital

Teníamos empleados en teletrabajo desde 2020 sin una política formal de desconexión. BMC auditó nuestra situación, redactó la política en una semana y la negoció con nuestro comité de empresa. Cerramos el expediente de la Inspección de Trabajo sin sanción.

Consultoría Digital Nexo, S.L.
Directora de Personas

Equipo con experiencia local y visión internacional

Qué Incluye Nuestro Servicio de Desconexión Digital

Auditoría de cumplimiento en desconexión digital

Diagnóstico del estado actual: existencia y adecuación de la política, convenio colectivo aplicable, herramientas tecnológicas en uso, registro de jornada y protocolo de horas extraordinarias.

Redacción de la política de desconexión digital

Elaboración del documento conforme al art. 18 Ley 10/2021 y art. 88 RGPD/LOPDGDD, adaptado al sector, tamaño y organización específicos de la empresa.

Negociación con representación de los trabajadores

Apoyo jurídico en el proceso de consulta o negociación con el comité de empresa, delegados de personal o representación sindical cuando la legislación lo exige.

Integración con prevención de riesgos psicosociales

Coordinación con el servicio de prevención para incorporar la desconexión digital como medida preventiva de riesgos psicosociales en la evaluación de riesgos del teletrabajo.

Formación a managers y empleados

Sesiones formativas adaptadas a los distintos niveles de la organización: directivos, mandos intermedios y empleados en teletrabajo, con material de soporte y guías de uso responsable de dispositivos.

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Responsable de este servicio

Raquel Dominguez Pardo

Senior Associate - Área Legal

Máster en Abogacía, Universitat Pompeu Fabra Licenciatura en Derecho, Universitat de Barcelona

5 años asesorando clientes internacionales

Preguntas Frecuentes sobre Desconexión Digital en el Trabajo

La Ley 10/2021 obliga a las empresas con trabajadores en teletrabajo a elaborar una política interna sobre desconexión digital, elaborada de acuerdo con los representantes de los trabajadores cuando existen. Adicionalmente, el artículo 88 de la LOPDGDD establece un derecho genérico a la desconexión digital para todos los trabajadores, con independencia de si teletrabajan o no, que debe estar regulado en la negociación colectiva o en acuerdo de empresa.
La política debe delimitar claramente la jornada laboral, especificar los canales de comunicación habilitados y los horarios en que pueden utilizarse, establecer el tiempo de respuesta esperado fuera de jornada (que por defecto debería ser ninguno), describir las medidas técnicas o tecnológicas de apoyo a la desconexión, y detallar las acciones formativas sobre uso razonable de herramientas tecnológicas. También debe incluir el tratamiento específico para directivos y mandos intermedios.
La ausencia de política de desconexión digital puede dar lugar a infracciones graves conforme al TRLISOS, con sanciones de entre 751 y 7.500 euros por infracción. Si además hay horas extraordinarias no registradas derivadas de la falta de desconexión, las sanciones se acumulan. La mayor contingencia real suele ser la reclamación laboral del trabajador por horas extra no compensadas, cuya cuantificación puede ser muy superior a la sanción administrativa.
El artículo 88 del RGPD establece que los Estados miembros pueden regular mediante legislación o convenio colectivo las reglas de utilización de dispositivos digitales en el ámbito laboral, incluyendo la protección de la privacidad de los empleados. En España, este marco se desarrolla a través del art. 88 LOPDGDD. Las empresas que monitorizan el uso de dispositivos deben informar a los empleados y limitar el tratamiento de datos al mínimo necesario, respetando el derecho a la desconexión.
Sí. La Ley 10/2021 define el teletrabajo a distancia como el prestado al menos un 30% de la jornada. Para este umbral, la política de desconexión es obligatoria. Para porcentajes menores, el derecho genérico del art. 88 LOPDGDD sigue siendo aplicable. La práctica aconseja tener una política de desconexión para todos los empleados independientemente del porcentaje de teletrabajo, dado que el uso de dispositivos corporativos fuera de la jornada no requiere un acuerdo de teletrabajo formal para generar contingencias.
Sí. La negociación colectiva puede mejorar el derecho a la desconexión (ampliar los periodos de descanso, reforzar las medidas técnicas) pero nunca puede restringirlo por debajo del mínimo legal. Algunos convenios sectoriales ya incluyen cláusulas específicas de desconexión digital que las empresas deben respetar. El análisis del convenio aplicable es el primer paso antes de redactar cualquier política interna.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a evaluar y controlar los riesgos psicosociales, entre los que la conectividad permanente y la fatiga informacional son cada vez más relevantes. La política de desconexión digital no es solo un cumplimiento formal: es una medida preventiva de riesgos psicosociales que debe integrarse en el plan de prevención y en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo en teletrabajo.
No. El acuerdo individual de teletrabajo debe hacer referencia a la política corporativa de desconexión digital, pero no puede sustituirla. La política debe negociarse a nivel colectivo (con la representación de los trabajadores) o, en su defecto, adoptarse como norma de empresa de aplicación general. Un párrafo en el contrato individual no cumple el requisito legal.
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¿Sus empleados en teletrabajo reciben mensajes o correos fuera de su jornada laboral registrada?

¿Ha integrado la política de desconexión en su plan de prevención de riesgos psicosociales?

¿Conoce las cláusulas de desconexión digital que puede incluir su convenio colectivo sectorial?

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