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AML Compliance: Proteja su Empresa del Riesgo de Blanqueo

Programa de cumplimiento AML/CFT para entidades sujetas a la Ley 10/2010: políticas, procedimientos, diligencia debida, representante SEPBLAC y preparación para inspecciones.

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Como trabajamos

01

Evaluación de riesgos AML/CFT

Identificamos y evaluamos los riesgos de blanqueo y financiación del terrorismo específicos de la entidad según cuatro dimensiones: tipología de clientes, productos y servicios, canales de distribución y áreas geográficas. Elaboramos la matriz de riesgo formal exigida por la normativa.

02

Manual de prevención y políticas KYC

Redactamos el manual de prevención del blanqueo, las políticas de identificación y conocimiento del cliente (KYC), los procedimientos de diligencia debida ordinaria y reforzada, la política de aceptación de clientes y el protocolo de comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC.

03

Implementación y formación

Implantamos los procedimientos, formamos al personal y a los órganos de administración en la identificación de indicios de blanqueo, y designamos o asesoramos al representante ante el SEPBLAC con funciones claramente definidas.

04

Auditorías y preparación para inspecciones

Realizamos revisiones periódicas del programa, actualizamos la evaluación de riesgos ante cambios normativos o en la actividad, y preparamos a la empresa para inspecciones del SEPBLAC con simulacros y expediente de cumplimiento documentado.

El desafio

Las sanciones por incumplimiento de la normativa AML pueden superar el millón de euros y llevar aparejada la inhabilitación personal de administradores. Muchas entidades obligadas operan con manuales de prevención desactualizados, procedimientos KYC deficientes y sin un representante ante el SEPBLAC con funciones realmente definidas. El SEPBLAC ha intensificado significativamente sus inspecciones desde 2022, con especial foco en la titularidad real y la diligencia debida reforzada con PEPs.

Nuestra solución

Diseñamos e implementamos programas AML/CFT integrales adaptados al perfil de riesgo específico de cada entidad obligada. Desde la evaluación de riesgos y el manual de prevención hasta la representación ante el SEPBLAC y la preparación para inspecciones, cubrimos todos los requisitos de la Ley 10/2010 y su Reglamento de desarrollo (RD 304/2014), con seguimiento de la evolución del marco AML europeo hacia la AMLA.

El AML compliance (Anti-Money Laundering) en España está regulado por la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y su Reglamento de desarrollo (RD 304/2014), que articulan las obligaciones de un catálogo amplio de sujetos obligados: entidades financieras, promotores inmobiliarios, abogados en determinadas operaciones, auditores, asesores fiscales y contables, y otros prestadores de servicios empresariales. El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) es la Unidad de Inteligencia Financiera española y el principal organismo supervisor, con potestad sancionadora que puede alcanzar multas superiores al millón de euros e inhabilitación de administradores. La nueva Autoridad Anti-Blanqueo europea (AMLA) comenzará a ejercer supervisión directa sobre entidades seleccionadas a partir de 2025-2026, elevando los estándares exigibles para todos los sujetos obligados en la Unión Europea.

Nuestro equipo de compliance AML cuenta con experiencia acreditada en la implementación de programas de prevención para entidades de distintos sectores: financiero, inmobiliario, jurídico, contable y de servicios empresariales. El enfoque no es documentar por documentar, sino construir controles reales que funcionen y que puedan acreditarse ante el SEPBLAC en una inspección.

Este servicio forma parte de nuestra asesoría legal.

Los sujetos obligados por la Ley 10/2010: un catálogo más amplio de lo que se cree

Muchas empresas desconocen que están sujetas a la Ley 10/2010. El artículo 2 establece un catálogo amplio de sujetos obligados que va mucho más allá del sector financiero:

Sector financiero. Entidades de crédito, aseguradoras, gestoras de activos, intermediarios de seguros cuando actúan por cuenta del tomador, establecimientos de cambio de moneda, entidades de pago, emisores de dinero electrónico y plataformas de criptoactivos registradas ante el Banco de España bajo el marco MiCA.

Sector inmobiliario. Promotores inmobiliarios en el ejercicio de su actividad, agentes de la propiedad inmobiliaria y demás personas que actúen como intermediarios en la compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles. El umbral de riesgo en el sector inmobiliario es históricamente elevado: las inspecciones del SEPBLAC en los últimos tres años han detectado deficiencias graves en la verificación del origen de los fondos en transacciones de alto valor.

Profesionales jurídicos y contables. Notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, auditores de cuentas, asesores fiscales y contables, abogados —cuando participan en la preparación o ejecución de operaciones de compraventa de inmuebles, gestión de fondos, apertura de cuentas bancarias, constitución de sociedades, o gestión de patrimonios— y otros profesionales que presten servicios a empresas consistentes en domiciliarlas, suministrarles un domicilio social, actuar como administradores o gestionar cuentas.

Casinos y juego. Los casinos y las entidades que gestionan lotería u otros juegos de azar con premios en metálico están sujetos a la Ley 10/2010 con obligaciones específicas adaptadas a su modelo de negocio.

Si existe alguna duda sobre si su actividad queda comprendida en el ámbito de aplicación de la ley, la evaluación de elegibilidad es el primer paso. Una empresa que debería estar cumpliendo y no lo hace acumula riesgo sancionador desde el momento en que comenzó a prestar los servicios sujetos a la obligación.

Las obligaciones concretas: de la diligencia debida a la comunicación al SEPBLAC

La Ley 10/2010 establece un sistema de obligaciones escalonadas que se articulan en torno a cuatro pilares fundamentales:

Identificación formal y KYC

Todo sujeto obligado debe identificar y verificar la identidad de sus clientes antes del inicio de la relación de negocio. La identificación no es solo recoger una fotocopia del DNI: exige verificar que la persona es quien dice ser con documentación original o equivalente fehaciente. Para clientes personas jurídicas, se requiere verificar la existencia legal de la entidad (escritura de constitución o equivalente, inscripción en el registro correspondiente) y, crucialmente, identificar al titular real —la persona física que en última instancia posee o controla la entidad.

La verificación del titular real en estructuras societarias complejas es el aspecto que más incumplimientos genera. El SEPBLAC exige que el sujeto obligado recorra la cadena de propiedad hasta identificar a la persona física final, no que se limite a obtener la información del Registro de Titularidades Reales del Registro Mercantil. Para estructuras con holding intermedias, fundaciones privadas o entidades con sede en jurisdicciones de baja transparencia, la documentación puede incluir declaraciones juradas del cliente, cartas de abogados del país de origen, o registros equivalentes a los del Registro Mercantil en la jurisdicción extranjera.

Diligencia debida continua y monitoreo

El KYC no es un trámite que se realiza una vez al inicio de la relación: es un proceso continuo. El sujeto obligado debe monitorear las operaciones del cliente para detectar inconsistencias entre su actividad declarada y las transacciones reales, actualizar la información de identificación cuando haya cambios significativos (nuevos accionistas, cambio de titularidad real, nueva estructura societaria), y revisar periódicamente el perfil de riesgo de cada cliente para ajustar el nivel de diligencia aplicable.

Comunicación de operaciones sospechosas

La obligación de comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC no requiere certeza sobre el blanqueo: basta con que existan indicios o sospechas razonables. Los indicios más frecuentes son: operaciones que no se corresponden con la actividad declarada del cliente, pagos en efectivo de importes inusuales, estructuración artificial de operaciones para mantenerse por debajo de los umbrales de reporte, o relación comercial con jurisdicciones de alto riesgo sin justificación aparente.

Conservación de documentación

Toda la documentación de diligencia debida y los registros de operaciones deben conservarse durante un mínimo de diez años desde la terminación de la relación de negocio. Este plazo es deliberadamente largo: coincide con el plazo de prescripción de los delitos de blanqueo más graves bajo el artículo 131 del Código Penal.

Personas políticamente expuestas (PEPs): el colectivo de máximo riesgo

La diligencia debida reforzada con personas políticamente expuestas (PEPs) es uno de los focos prioritarios de las inspecciones del SEPBLAC. La Ley 10/2010 y el RD 304/2014 definen como PEP a toda persona que ejerce o ha ejercido en los últimos dos años funciones públicas de alto nivel:

  • Jefes de Estado o de gobierno, ministros, secretarios de Estado y subsecretarios
  • Miembros del Parlamento Nacional, del Parlamento Europeo, o de asambleas legislativas autonómicas
  • Miembros del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional o de tribunales europeos
  • Directivos de partidos políticos y de sindicatos
  • Altos directivos de empresas o entes públicos
  • Embajadores, altos cargos militares y directivos de organismos internacionales

La condición de PEP se extiende a sus familiares directos (cónyuge o pareja de hecho, hijos y sus cónyuges, padres) y a sus colaboradores cercanos identificados públicamente.

Cuando un cliente es PEP o lo tiene como titular real, la relación de negocio requiere aprobación de la alta dirección para su apertura, verificación del origen del patrimonio y los fondos involucrados en la relación, monitoreo reforzado y continuo de las transacciones, y, si hubiera cualquier operación inusual, comunicación inmediata al SEPBLAC.

La terminación de la condición de PEP —por cese en el cargo, por término del período de dos años— no elimina automáticamente las obligaciones de diligencia reforzada: el sujeto obligado debe evaluar caso a caso si el riesgo asociado ha disminuido realmente.

El nuevo marco AML europeo: AMLA y el Reglamento AML de 2024

El paquete legislativo AML de la Unión Europea aprobado en 2024 —que incluye el Reglamento AML, la Sexta Directiva (6AMLD) y el Reglamento AMLA— representa el cambio más significativo en el panorama de la prevención del blanqueo en Europa desde la aprobación de la Ley 10/2010 en España.

La nueva Autoridad Anti-Blanqueo europea (AMLA, Anti-Money Laundering Authority) tiene sede en Frankfurt y comenzará a ejercer supervisión directa sobre las entidades financieras de mayor riesgo a partir de 2026. Para los sujetos obligados no financieros —incluidos los que operan en los sectores jurídico, contable, inmobiliario y de servicios empresariales— la AMLA ejercerá supervisión indirecta, coordinando a los supervisores nacionales y estableciendo estándares técnicos uniformes.

Las principales novedades del Reglamento AML que afectan a los sujetos obligados españoles incluyen: ampliación del ámbito subjetivo con nuevas categorías de obligados (proveedores de servicios de criptoactivos bajo MiCA, agentes inmobiliarios de alta gama), requisitos más detallados para la identificación del titular real en estructuras de múltiples capas, y umbrales de diligencia debida reforzada más específicos para países de la nueva lista de alto riesgo europea.

El Reglamento AML es de aplicación directa —no requiere transposición legislativa nacional— lo que significa que los sujetos obligados deben adaptarse a sus estándares en las fechas de entrada en vigor, sin esperar a la legislación española. Nuestro equipo realiza actualizaciones preventivas en los programas AML de los clientes para anticipar los cambios antes de que sean exigibles.

Beneficios del programa AML: más allá del cumplimiento normativo

Un programa AML bien implementado genera beneficios tangibles que superan el mero objetivo de evitar sanciones:

Protección de la reputación. La exposición a operaciones de blanqueo de capitales —aunque sea de forma involuntaria, por deficiencias en los controles— genera daño reputacional severo e irreversible, especialmente en sectores donde la confianza es la base del negocio: asesoría profesional, inmobiliario de alto valor, servicios financieros.

Reducción del riesgo penal. El artículo 301 del Código Penal tipifica el blanqueo de capitales como delito que puede atribuirse a personas jurídicas con responsabilidad penal corporativa bajo el artículo 31 bis del CP. Un programa AML eficaz reduce significativamente el riesgo de que la empresa sea utilizada como vehículo para operaciones de blanqueo y, en caso de que ocurra, puede acreditar que la empresa actuó con la diligencia debida.

Acceso a licitaciones públicas y contratos corporativos. Las grandes corporaciones y muchas administraciones públicas exigen a sus proveedores la acreditación de un programa AML conforme a la ley. La ausencia de programa puede ser un factor de exclusión en licitaciones y contratos de suministro de servicios profesionales.

Confianza de socios y entidades financieras. Las entidades bancarias realizan cada vez más sus propias evaluaciones AML sobre sus clientes empresariales. Un programa de prevención documentado y auditado facilita la apertura y mantenimiento de cuentas bancarias y la obtención de financiación en condiciones favorables.

Preguntas frecuentes: qué ocurre en una inspección del SEPBLAC

¿Cómo se desarrolla una inspección del SEPBLAC? El SEPBLAC puede realizar inspecciones ordinarias programadas o inspecciones extraordinarias cuando ha detectado indicios de incumplimiento. La inspección puede ser presencial o documental (requerimiento de información). El inspector solicita el expediente de cumplimiento completo (manual de prevención, evaluación de riesgos, registros de formación, registros de operaciones, documentación KYC de una muestra de clientes) y puede entrevistar al representante ante el SEPBLAC y a los responsables operativos del programa. La duración varía entre un día para inspecciones documentales y varias visitas para inspecciones completas.

¿Qué pasa si el SEPBLAC detecta deficiencias? El inspector elabora un acta de infracción con las deficiencias detectadas y su calificación (leve, grave o muy grave). La empresa tiene plazo para presentar alegaciones y subsanar las deficiencias antes de que se inicie el procedimiento sancionador formal. La colaboración activa en la subsanación y la acreditación de mejoras implementadas pueden reducir la gravedad de la sanción final. El expediente sancionador sigue el procedimiento administrativo general, con posibilidad de recurso.

¿Con qué frecuencia inspecciona el SEPBLAC? La frecuencia varía por sector y por perfil de riesgo. Las entidades financieras tienen ciclos de inspección más cortos. Para sujetos obligados no financieros (promotores inmobiliarios, asesores), la frecuencia histórica era baja, pero ha aumentado significativamente desde 2022. El riesgo de inspección también aumenta si la entidad ha comunicado operaciones sospechosas al SEPBLAC, ya que esa comunicación puede generar seguimiento.

¿Puede haber responsabilidad penal además de la sanción administrativa? Sí. Las infracciones graves de la normativa PBC pueden ser también constitutivas del delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal si hay dolo o negligencia grave. La responsabilidad penal es independiente de la administrativa y puede dar lugar a penas de prisión y multa para las personas físicas responsables, además de la responsabilidad penal de la persona jurídica bajo el artículo 31 bis CP.

Fuentes y Marco Normativo

La experiencia que nos respalda

El SEPBLAC nos inspeccionó sin aviso previo. Gracias al programa AML implementado por BMC, superamos la inspección sin ninguna incidencia. La documentación de titularidad real y los registros de formación estaban perfectamente organizados y el personal conocía exactamente los procedimientos.

Asesores Patrimoniales del Mediterráneo, S.L.P.
Socio Director

Equipo con experiencia local y visión internacional

Entregables concretos

Evaluación de riesgos AML/CFT

Análisis del perfil de riesgo de la entidad según clientes, productos, canales y geografía, con elaboración de la matriz de riesgo formal exigida por la normativa y documentación de las decisiones de gestión del riesgo.

Manual y políticas de prevención

Redacción del manual de prevención del blanqueo, políticas KYC, procedimientos de diligencia debida ordinaria y reforzada, política de aceptación de clientes y protocolo de comunicación de operaciones sospechosas.

KYC y titularidad real

Implementación de procesos de identificación y verificación de clientes, formularios de titularidad real, screening de PEPs y listas de sanciones, y sistemas de monitoreo continuo de la relación de negocio.

Formación y cultura de cumplimiento

Programas de formación para empleados y administradores, talleres prácticos sobre identificación de indicios de blanqueo y comunicación al SEPBLAC, con acreditación documental de la formación impartida.

Representación ante el SEPBLAC y auditorías

Asesoramiento en la designación y funciones del representante ante el SEPBLAC, revisiones periódicas del programa, elaboración del expediente de cumplimiento y preparación para inspecciones con simulacros previos.

Sectores donde aplicamos este servicio

Responsable de este servicio

Bárbara Botía Sainz de Baranda

Abogada Senior — Área Legal

Colegiada Ilustre Colegio de Abogados de Málaga Licenciatura en Derecho, Universidad de Murcia Licenciatura en ADE, Universidad de Murcia

14 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes

El AML compliance (Anti-Money Laundering, Prevención del Blanqueo de Capitales) es el conjunto de controles, procedimientos y políticas que las entidades obligadas deben implantar para prevenir que sus servicios sean utilizados para blanquear capitales o financiar el terrorismo. En España está regulado por la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y su Reglamento de desarrollo (RD 304/2014), que transponen las Directivas europeas anti-blanqueo. El SEPBLAC es el organismo supervisor, con potestad sancionadora que puede alcanzar multas superiores al millón de euros e inhabilitación de administradores.
La Ley 10/2010 obliga a un catálogo amplio de sujetos: entidades financieras (bancos, aseguradoras, gestoras de activos), promotores inmobiliarios y agentes de la propiedad, notarios y registradores en determinadas operaciones, abogados cuando asesoran en operaciones financieras o inmobiliarias, auditores, asesores fiscales y contables, casinos, y otros prestadores de servicios a empresas (constitución de sociedades, domiciliación, dirección, gestión de cuentas). Verificamos si su actividad está comprendida en el ámbito subjetivo de la ley.
El KYC (Know Your Customer) es el conjunto de medidas de diligencia debida que permite identificar y verificar la identidad de los clientes, conocer la naturaleza de su actividad, el origen de los fondos y la finalidad de la relación de negocio. La Ley 10/2010 exige identificación formal con documentación original (o verificación remota con equivalente), identificación del titular real —la persona física que en última instancia posee o controla al cliente, generalmente quien posee directa o indirectamente más del 25% del capital—, y comprensión del propósito de la relación de negocio.
La diligencia debida reforzada aplica cuando el cliente, el producto o la operación presenta un perfil de riesgo elevado: personas políticamente expuestas (PEPs) y sus familiares y colaboradores cercanos, clientes de jurisdicciones de alto riesgo identificadas por FATF o por la Comisión Europea, operaciones con activos de valor elevado sin justificación aparente, o relaciones de negocio sin presencia física del cliente. La diligencia reforzada exige aprobación de la alta dirección para la apertura de la relación y monitoreo continuo, con actualización periódica de la información.
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) es la Unidad de Inteligencia Financiera española. Los sujetos obligados deben designar un representante ante el SEPBLAC con rango directivo suficiente, comunicarle las operaciones sospechosas a través del sistema RCPBC, y atender sus requerimientos de información en el marco de sus funciones de supervisión e investigación.
La obligación de comunicar al SEPBLAC existe cuando la operación genera indicios o sospechas razonables de blanqueo o financiación del terrorismo, sin que sea necesaria la certeza. La comunicación incluye la descripción de la operación, los datos identificativos del cliente y los indicios que la fundamentan. Va acompañada de una obligación de confidencialidad: el sujeto obligado no puede revelar al cliente que se ha realizado la comunicación (prohibición de tipping off). La omisión de la comunicación cuando debería haberse realizado es una infracción grave.
La Ley 10/2010 establece tres niveles de sanciones administrativas. Las infracciones muy graves pueden dar lugar a multas equivalentes al doble del beneficio obtenido, al 10% del volumen de negocio, o a importes entre 1.500.001 y 5.000.000 euros, según cuál sea mayor. Las infracciones graves se sancionan con multas de entre 60.001 y 1.500.000 euros. Las infracciones leves, con amonestación privada o multa de hasta 60.000 euros. Adicionalmente, las infracciones graves y muy graves pueden llevar aparejada la inhabilitación temporal de los administradores responsables por hasta 10 años.
La normativa exige una revisión periódica del programa y de la evaluación de riesgos, como mínimo anual o cuando se produzcan cambios significativos en la actividad, la base de clientes o el marco normativo. Un programa que no se actualiza puede quedar desajustado ante nuevas tipologías de riesgo o nuevas obligaciones regulatorias, exponiendo a la entidad a sanciones por deficiencias que podrían haberse corregido.
En operaciones de adquisición de entidades obligadas, el estado del programa AML de la sociedad objetivo es un factor de riesgo clave en la due diligence. Un programa inexistente o deficiente puede generar responsabilidad regulatoria para el adquirente desde el primer día de la compra, y las autoridades no consideran la adquisición reciente como excusa para el incumplimiento. Auditamos el programa AML de la sociedad objetivo como parte de la due diligence legal en operaciones de M&A.
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¿Sus procedimientos KYC documentan la titularidad real de todos sus clientes personas jurídicas?

¿Tiene designado un representante ante el SEPBLAC con funciones y atribuciones claramente definidas en el manual?

¿Ha formado a su equipo en materia AML en los últimos 12 meses y puede acreditarlo documentalmente?

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