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V2665-21 4 de noviembre de 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · devengo

La indemnización de seguros debe imputarse en el periodo de su devengo, salvo que sea una operación a plazos

Una empresa pregunta si una indemnización recibida debe imputarse íntegramente por el criterio de devengo o proporcionalmente como una subvención. La DGT responde que debe imputarse en el periodo en que se reconozca el derecho a percibirla, salvo que se cumplan los requisitos de las operaciones a plazos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el ingreso reconocido en concepto de indemnización se debe imputar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades conforme al criterio de devengo o, por el contrario, debe imputarse proporcionalmente conforme a las amortizaciones aplicables a las nuevas inversiones y tratar la indemnización como una subvención de capital a efectos fiscales.

El criterio de la DGT

Según los artículos 10.3 y 11.1 de la LIS, la indemnización debe imputarse en la base imponible del periodo en que se produzca su devengo, es decir, cuando se reconoce el derecho a su percepción. No obstante, si el periodo entre el devengo y el vencimiento del último plazo es superior a un año, la entidad puede aplicar el artículo 11.4 de la LIS e imputar la renta conforme sean exigibles los cobros. Si el plazo es inferior a un año, se aplica el principio de devengo e imputación en el ejercicio del reconocimiento contable.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2665-21 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 04/11/2021 Normativa LIS Ley 27/2014 arts. 10-3, 11 Descripción de hechos La consultante es una entidad cuyo objeto social es la recogida y reciclaje de aceites usados. Desarrolla su actividad en una nave industrial de su propiedad. En el año 2020 dicha nave sufre un incendio, provocando daños en la misma y la pérdida de prácticamente todo el inmovilizado material. La entidad aseguradora procede a realizar la valoración de tales pérdidas. En el año 2020 la consultante recibe el primer pago en concepto de indemnización. En el año 2021 se recibe un segundo pago por el importe restante. Durante los años 2020 y 2021, la consultante ha invertido la indemnización recibida en adecuar la nave y en reemplazar el inmovilizado material afectado por el incendio. Cuestión planteada Si el ingreso reconocido en concepto de indemnización se debe imputar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades conforme al criterio de devengo o, por el contrario, debe imputarse proporcionalmente conforme a las amortizaciones aplicables a las nuevas inversiones y tratar la indemnización como una subvención de capital a efectos fiscales. Contestación completa El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) establece lo siguiente: “3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. Por su parte, el artículo 11. 1 de la LIS dispone que: “1. Los ingresos y los gastos derivados de las transacciones y los hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”. En primer lugar, es necesario señalar que la presente contestación se efectúa partiendo de la hipótesis de que la indemnización a recibir de la entidad aseguradora que motivará el reconocimiento del correspondiente ingreso en la entidad consultante se realiza de conformidad con la normativa contable aplicable, en particular la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, valoración que excede de las competencias de este Centro Directivo. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11.1 de la LIS, anteriormente reproducidos, la indemnización deberá imputarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo correspondiente al año de su devengo, es decir, del año en que se reconoce el derecho a su percepción, con independencia de la fecha de su cobro. No obstante lo anterior, el artículo 11.4 de la LIS dispone que: “4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año. (…)”. A este respecto, las operaciones con precio aplazado son aquellas en las que el precio es cierto en el momento de realizarse la transmisión y, en consecuencia, la renta se considera devengada. Sin embargo, aun cuando dicha renta esté contabilizada en el ejercicio en que tiene lugar la operación, su integración en la base imponible se difiere, a efectos fiscales, hasta el momento en que se percibe el precio aplazado generador de aquella renta. Conforme a los datos de la consulta, si el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo es superior a un año, la entidad consultante podrá aplicar la regla especial del artículo 11.4 de la LIS e imputar la renta en la base imponible del período impositivo en el que el cobro sea exigible, en este caso, en los periodos 2020 y 2021. Sin embargo, si el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo no es superior a un año, la entidad consultante aplicará el principio de devengo e imputará la renta a la base imponible del período impositivo en el que el ingreso se haya reconocido contablemente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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