Una contribuyente consulta si las indemnizaciones recibidas por el fallecimiento de su marido debido a una enfermedad profesional tributan en el IRPF. La DGT responde que estas cantidades están exentas por ser indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales.
Cuestión planteada Tributación de las referidas indemnizaciones en el IRPF.
Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, incluyendo daños físicos, psíquicos o morales, cuya cuantía ha sido fijada judicialmente, están exentas en el IRPF según el artículo 7.d) de la Ley 35/2006. Esto se aplica a las indemnizaciones objeto de la consulta al responder al concepto de renta exenta por daños personales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2567-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/09/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 7 Descripción de hechos Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se condena a dos empresas al pago de una indemnización de 89.167,06 € a la consultante y de 7.430,58 a cada uno de sus dos hijos por el fallecimiento de su marido y padre por enfermedad profesional. Cuestión planteada Tributación de las referidas indemnizaciones en el IRPF. Contestación completa El hecho de tratarse de indemnizaciones por responsabilidad civil, así resulta de la lectura de la sentencia que condena a los empresarios al pago de aquellas, nos lleva al artículo 7,d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. Conforme con esta configuración legal, procede afirmar que las indemnizaciones objeto de consulta se encuentran amparadas por la exención del artículo 7,d) en cuanto responde al concepto de renta exenta que se recoge en su primer párrafo, pues se trata de indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y cuya cuantía ha sido fijada judicialmente. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).