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V1977-25 20 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · condena en costas

La condena en costas procesales puede computarse como pérdida patrimonial en el IRPF

El consultante pregunta si el pago de una condena en costas tras un procedimiento judicial puede considerarse una pérdida patrimonial. La DGT responde que sí, ya que el pago actúa como una indemnización a la parte vencedora y constituye una variación negativa en el patrimonio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posible consideración como pérdida patrimonial en el IRPF.

El criterio de la DGT

La condena en costas se considera una indemnización a la parte vencedora por los gastos de defensa en los que ha incurrido. Para el contribuyente condenado, este pago tiene la incidencia tributaria de una pérdida patrimonial. Al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales, debe integrarse en la base imponible general del impuesto.

Implicaciones prácticas

  • El pago de condena en costas se integra en la base imponible general del IRPF.
  • Dicho importe no se computa como pérdida patrimonial en la base del ahorro.
  • El gasto constituye una variación negativa en el patrimonio del contribuyente condenado.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal del coste total de un litigio judicial tras la sentencia.
  • Analizar la integración de las indemnizaciones por costas en la base imponible general.

Checklist

  • Verificar la existencia de una resolución judicial que imponga la condena en costas.
  • Confirmar el desembolso efectivo de la cuantía por parte del contribuyente.
  • Clasificar el importe en la base imponible general y no en la del ahorro.
  • Comprobar que el concepto corresponde a gastos de defensa judicial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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