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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un reparador consulta qué tipo de IVA debe aplicar cuando la factura se emite al asegurado pero el pago lo realiza la aseguradora por reembolso. La DGT responde que se puede aplicar el tipo del 10% si el destinatario real es el asegurado o la comunidad de propietarios y se cumplen los requisitos de la ley.
Tipo impositivo aplicable a las reparaciones en viviendas particulares cuando la factura se emite al asegurado y el pago es realizado por reembolso por la aseguradora.
El tipo reducido del 10% es aplicable si el destinatario jurídico y material del servicio es la persona física o la comunidad de propietarios que utiliza la vivienda. En casos de resarcimiento por indemnización, el asegurado debe contratar la reparación (aceptando presupuesto o hoja de encargo) y la factura debe emitirse a su nombre. No se aplicará el tipo reducido si la plataforma de gestión de siniestros se obliga frente a la aseguradora a garantizar reparaciones o precios, pues el destinatario sería la aseguradora.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1150-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 16/05/2017 Normativa Ley 37/1992 arts. 90, 91-Uno-2-10º- Descripción de hechos El consultante es un reparador que presta servicios de reparación en viviendas mediante la firma de un contrato como reparador asociado de una aseguradora. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a las reparaciones en viviendas particulares cuando la factura se emite al asegurado y el pago es realizado por reembolso por la aseguradora. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno.2, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: “a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.”. Por tanto, se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento previsto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 a aquellas ejecuciones de obra de renovación y reparación, en los términos definidos anteriormente, que se realicen en las condiciones indicadas por el citado precepto, tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas. Las operaciones en las que no concurra lo expuesto anteriormente, tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento. La aplicación del tipo reducido a las ejecuciones de obras de renovación y reparación en viviendas derivadas contratos de seguros ha sido objeto de análisis por esta Dirección General en su contestación vinculante de 20 de octubre de 2015, número V3175-15, en dónde concluyó lo siguiente: “En relación con el destinatario de las operaciones objeto de consulta, el artículo 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro, prevé dos sistemas de resarcimiento en caso de siniestro. El primero de ellos consiste en el abono de una indemnización por las aseguradoras una vez realizadas las peritaciones oportunas. En dicho supuesto no existen dudas en cuanto al destinatario del servicio de reparación, pues es el asegurado quien contrata con la empresa de reparaciones y posteriormente, en los plazos fijados, se le resarce de los daños ocasionados. En este caso, el destinatario real de las citadas operaciones es el asegurado, destinatario que usa la vivienda para uso particular o la comunidad de propietarios, tributando al tipo impositivo del 10 por ciento las ejecuciones de obra de reparación, en las que concurran todos y cada uno de los requisitos enumerados en el artículo 91.uno.2.10º de la Ley 37/1992. En este supuesto, en la factura debe identificarse al asegurado, persona física o comunidad de propietarios, destinataria del servicio, con independencia, en cualquier caso, de quién sea la persona o entidad que efectúe el pago material de los mismos. Lo establecido en el párrafo anterior no queda desvirtuado por el hecho de que la entidad aseguradora facilite a los asegurados su comunicación con las plataformas de gestión de siniestros y que estas últimas puedan recomendar al asegurado la contratación de la reparación con determinadas empresas dedicadas a efectuar estas reparaciones a favor del asegurado, obteniendo, en su caso una comisión de las mismas, en el caso que el asegurado opte por encargar la reparación a esta empresas por el servicio que la consultante les presta de captación de clientes. Tampoco será determinante para la aplicación del tipo impositivo reducido, el hecho de que las entidades aseguradoras establezcan sistemas de control de calidad de los servicios que le suministran las plataformas de gestión de siniestros y, en su caso, incentivos o penalizaciones en función de los mismos. No obstante, la aplicación del tipo reducido no se extenderá a los supuestos en que las plataformas de gestión de siniestros se obliguen a garantizar las reparaciones a las entidades aseguradoras o a obligarse frente a las aseguradoras a asumir que las reparaciones se efectúan en determinadas condiciones y precios fijados por las entidades aseguradoras, pues en tales casos el destinatario real de dichos contratos sería la entidad aseguradora y no la persona física o comunidad de propietarios.”. 2.- De acuerdo con lo anterior, la aplicación del tipo reducido quedará limitada a aquellos supuestos en los que el destinatario jurídico y material del servicio sea la persona física o comunidad de bienes que utiliza la vivienda sobre la que se efectúa la reparación. Para el supuesto de resarcimiento en que el asegurado opta por una indemnización de las entidades aseguradoras, tal y como se ha señalado, será posible que las aseguradoras faciliten o recomienden a los asegurados la contratación de la reparación con determinadas empresas dedicadas a efectuar estas reparaciones a favor del asegurado, (reparador como el consultante). Por otra parte, si el asegurado que ha optado por la indemnización de la entidad aseguradora decide contratar la reparación con el reparador facilitado o recomendado será necesaria la constancia de su consentimiento. A estos efectos y, sin perjuicio de otros elementos de prueba, se entenderá que este se produce cuando el mismo asegurado inicie la contratación de la reparación con la reparadora mediante la aceptación de un presupuesto o, en caso de renuncia al mismo, mediante la firma de la correspondiente hoja de encargo de la reparación. En estos casos deberá entenderse que será el asegurado quién asuma la posibilidad de que la indemnización que va a ser satisfecha por la entidad aseguradora no alcance la totalidad del importe del servicio de reparación prestado. Lo anterior será de aplicación con independencia de que el importe de la reparación sea satisfecho, en todo o en parte, mediante la autorización del cobro del importe de la indemnización a la que tiene derecho el asegurado directamente por parte de la reparadora, autorización que, en todo caso, debe ser expresa. De tal forma que cumplidas las condiciones señaladas podrá ser de aplicación el tipo impositivo reducido al servicio de reparación que el consultante realiza a favor del asegurado entendido que el consultante presta el servicio de reparación en nombre propio a favor del asegurado. En todo caso, cualquiera que sea el esquema para la aplicación del tipo reducido será necesario que la factura de reparación sea realizada a favor del asegurado, como destinatario del servicio. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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