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Un asegurado consultó si la indemnización de 36.000 euros recibida por invalidez profesional a través de un seguro de vida colectivo estaba exenta. La DGT responde que no aplica la exención por daños personales al no tratarse de un contrato de seguro de accidentes.
Si al importe percibido de la compañía aseguradora le resulta aplicable la exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006.
La exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 se limita a indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes. Al ser el contrato consultado un seguro de vida colectivo y no de accidentes, la cuantía percibida no goza de dicha exención. Además, si el contrato instrumenta compromisos por pensiones, la indemnización tiene la consideración de rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a).5ª de la Ley del Impuesto.
La indemnización de 36.000 euros recibida por invalidez profesional no está exenta de tributación al derivar de un seguro de vida colectivo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2027-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/07/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos El consultante es beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de un accidente de trabajo, reconocida por la Dirección Provincial del INSS con fecha 8 de octubre de 2020. Además es asegurado y beneficiario de un seguro de vida colectivo cuyo tomador es su antiguo empleador, percibiendo por ello 36.000 euros Cuestión planteada Si al importe percibido de la compañía aseguradora le resulta aplicable la exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006. Contestación completa Según se recoge en la documentación aportada por el consultante, se trata de un seguro colectivo de vida que cubre el riesgo de fallecimiento por cualquier causa, así como el de invalidez profesional permanente total por cualquier causa. Asimismo, la póliza del seguro colectivo de vida tiene un periodo de cobertura anual con fecha de efectos de 1 de julio de 2018. Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. De acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes. A estos efectos, la Ley 50/1980, de 8 de octubre (BOE del día 17), de Contrato de Seguro, en la sección relativa a seguro de accidentes, en concreto en su artículo cien, determina que “se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca la invalidez temporal o permanente o muerte”. Por tanto, dado que el contrato de seguro sobre el que se consulta no es un contrato de seguro de accidentes, a la indemnización percibida no le ampara la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto. En cuanto a la calificación tributaria de la indemnización objeto de consulta, de la información y documentación aportadas parece desprenderse que el contrato de seguro colectivo instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre). Partiendo de esta hipótesis, el tratamiento fiscal aplicable sería el previsto en el artículo 17.2.a).5ª de la Ley del Impuesto, que establece que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial. Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador”. En consecuencia, el importe indemnizatorio analizado tiene la consideración de rendimientos del trabajo. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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