Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La sustitución o novación de un préstamo no agota el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que el nuevo préstamo se destine a amortizar el anterior. Los gastos de tasación, notaría y registro de la nueva operación son deducibles. En caso de ampliación de principal, solo es deducible la parte destinada a cubrir costes de cancelación del préstamo previo.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la continuidad de la deducción tras la sustitución de préstamos. Las consultas más recientes precisan la deducibilidad de los nuevos gastos asociados a la operación, como tasación o notaría, siempre que se mantenga la finalidad de amortización de la deuda original.
Puntos de inflexión
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Precisa que la novación o sustitución no agota la deducción y establece que los gastos del nuevo préstamo son deducibles en la parte proporcional al préstamo originario.
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Extiende la deducibilidad a los gastos de tasación, notaría y registro de la nueva operación cuando se realiza la sustitución del préstamo.
Análisis basado en 539 de 568 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.