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V0671-25 15 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · afectación

Para deducir gastos de un vehículo turismo se requiere su afectación exclusiva a la actividad económica

Un médico consulta si puede deducir los gastos de un segundo vehículo si lo destina exclusivamente a su actividad profesional. La DGT responde que para deducir gastos de un vehículo turismo es necesario que sea un elemento afecto a la actividad y se utilice de forma exclusiva para la misma.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se cuestiona la deducción en el IRPF de los gastos derivados de la adquisición del vehículo y del mantenimiento, reparaciones, combustible y demás gastos asociados.

El criterio de la DGT

La deducción de gastos de un vehículo turismo exige que este sea un elemento patrimonial afecto a la actividad económica. Al no ser una actividad de las excepciones previstas en el Reglamento, se requiere que el vehículo se utilice de forma exclusiva para fines profesionales. La titularidad de otro vehículo de uso privado no acredita por sí misma esta utilización exclusiva.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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