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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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Se consulta si la Administración queda vinculada por haber validado ciertas amortizaciones en un procedimiento de comprobación limitada para ejercicios futuros. La DGT responde que la calificación realizada extiende sus efectos, pero permite nuevas actuaciones si aparecen hechos o circunstancias distintos.
Que criterio se debería seguir para futuras declaración al practicar las amortizaciones. ¿Estaría vinculado el órgano de gestión por sus propios actos?
La calificación realizada por la Administración en procedimientos de comprobación e investigación extiende sus efectos a la obligación tributaria objeto de examen y a otras no prescritas. Sin embargo, no se podrá efectuar una nueva regularización sobre el objeto comprobado si en un procedimiento posterior se descubren nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas a las especificadas en la resolución original.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2945-19 Órgano SG de Tributos Fecha salida 23/10/2019 Normativa Procedimientos Tributarios. Artículos 97 a 140 LGT. Descripción de hechos El consultante plantea si tras una resolución expresa del órgano de gestión derivada de una comprobación limitada en la que se consideraban correctas determinadas amortizaciones efectuadas, si para ejercicios futuros estaría vinculada la administración por dicha comprobación o podría cambiar el criterio. Cuestión planteada Que criterio se debería seguir para futuras declaración al practicar las amortizaciones. ¿Estaría vinculado el órgano de gestión por sus propios actos? Contestación completa En relación con el asunto de referencia, esta Subdirección General, en el ámbito de sus competencias, emite el siguiente informe: El artículo 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, relativo a los efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada, señala que: “1. Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.”. Asimismo, El artículo 115.2 de la LGT, referente a las potestades y funciones de comprobación e investigación, establece que: “2. En el desarrollo de las funciones de comprobación e investigación a que se refiere este artículo, la Administración Tributaria podrá calificar los hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios realizados por el obligado tributario con independencia de la previa calificación que éste último hubiera dado a los mismos y del ejercicio o periodo en el que la realizó, resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 16 de esta Ley. La calificación realizada por la Administración Tributaria en los procedimientos de comprobación e investigación en aplicación de lo dispuesto en este apartado extenderá sus efectos respecto de la obligación tributaria objeto de aquellos y, en su caso, respecto de aquellas otras respecto de las que no se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) de esta Ley.”. Conforme con lo anterior, en principio, la comprobación y calificación realizada por la Administración tributaria efectuada respecto de la amortización practicada extenderá sus efectos respecto de la obligación tributaria objeto de comprobación y, en su caso, respecto de aquellas otras respecto de las que no se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) de esta Ley. No obstante lo anterior, dicha comprobación y calificación no extenderá, en su caso, los efectos citados en el párrafo anterior si en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubren nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución. En este punto, en particular, debe tenerse en cuenta que el artículo 136.2 que se refiere a las actuaciones que se pueden desarrollar en el procedimiento de comprobación limitada. Así, la letra c) del citado precepto dispone que: “2. En este procedimiento, la Administración Tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones: c) Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando en el curso del procedimiento el obligado tributario aporte, sin mediar requerimiento previo al efecto, la documentación contable que entienda pertinente al objeto de acreditar la contabilización de determinadas operaciones, la Administración podrá examinar dicha documentación a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la documentación contable y la información de la que disponga la Administración Tributaria. El examen de la documentación a que se refiere el párrafo anterior no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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