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Una asesoría consulta si puede deducir al 100% la compra y los gastos de un vehículo de turismo usado por su titular para fines profesionales. La DGT responde que estos gastos no son deducibles.
Cuestión planteada Si se pueden deducir al 100% tanto la compra de dicho vehículo como los gastos regulares que conlleva (combustible, ITV, reparaciones…).
Los gastos por amortización de la compra y los gastos de utilización (combustible, ITV, reparaciones) de un vehículo de turismo no son deducibles si el socio único no mantiene una relación laboral con la sociedad. Al no existir relación laboral, la asunción de estos gastos por la sociedad se considera una retribución a los fondos propios según el artículo 15.1.a) de la LIS.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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