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V2631-19 25 de septiembre de 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · amortización

Se puede amortizar el inmovilizado material mediante la justificación de su importe o un plan especial

Una explotación avícola consulta si puede amortizar las gallinas de puesta en un plazo de 15 a 18 meses en lugar de los 24 meses de las tablas oficiales. La DGT responde que, al no figurar este elemento en las tablas, se puede amortizar justificando el importe o mediante un plan especial aprobado por la Administración.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si sería posible realizar la amortización de las gallinas en ese plazo en lugar de los 24 meses según tablas oficiales.

El criterio de la DGT

Al no figurar las gallinas en las tablas de amortización de la LIS, su amortización se realizará conforme a los métodos del artículo 12 de la LIS. Esto es posible siempre que la consultante justifique su importe o se aplique un plan especial aprobado por la Administración tributaria según el artículo 7 del RIS.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2631-19 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 25/09/2019 Normativa LIS/ Ley 27/2014; art. 10-3 y 12. RIS/ RD 634/2015; arts. 3 a 7. Descripción de hechos El consultante es titular de una explotación de una granja avícola de puesta de huevos. La vida útil de las gallinas de puesta es de entre 15 y 18 meses. Cuestión planteada Si sería posible realizar la amortización de las gallinas en ese plazo en lugar de los 24 meses según tablas oficiales. Contestación completa El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante, LIS), establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. El artículo 12 de la LIS, relativo a las amortizaciones, establece lo siguiente: “1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se considerará que la depreciación es efectiva cuando: a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la siguiente tabla: Tipo de elemento (…) Coeficiente lineal máximo (…) Periodo de años máximo (…). Reglamentariamente se podrán modificar los coeficientes y períodos previstos en esta letra o establecer coeficientes y períodos adicionales. b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes: 1º. 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años. 2º. 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años. 3º. 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años. El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante. c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos. La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos. d) Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria. e) El contribuyente justifique su importe. Reglamentariamente se aprobará el procedimiento para la resolución del plan a que se refiere la letra d). (…). 3. No obstante, podrán amortizarse libremente: (…). d) Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria. (…). Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados”. El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante, RIS), aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, desarrolla el artículo 12 de la LIS en sus artículos 3 a 7. El apartado 3 del artículo 3 del RIS dispone lo siguiente: “3. Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos. Los elementos patrimoniales del inmovilizado material, inmaterial e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro del período de su vida útil”. En el presente caso, en las tablas contenidas en la LIS no figura ningún elemento con las características del inmovilizado material analizado (gallinas). Por tanto, se considerará que las gallinas se amortizan con arreglo a los métodos previstos en el artículo 12 de la LIS, en la medida en que la consultante justifique su importe, o sea resultado de un plan especial aprobado por la Administración tributaria, en los términos previstos en el artículo 7 del RIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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