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V1609-16 14 de abril de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · base imponible

La deducibilidad de la tasa por transferencia de licencia de taxi depende del criterio de imputación contable

Una sociedad consulta si la tasa pagada por el cambio de accionariado en una licencia de taxi debe ser un gasto deducible directo o un gasto amortizable. La DGT responde que la imputación en la base imponible se realizará según el criterio contable.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la citada tasa debe ser gasto deducible imputable directamente a la cuenta de resultados del ejercicio o bien debe activarse y por ende aplicar el gasto amortizado.

El criterio de la DGT

La DGT manifiesta que no es competente para contestar cuestiones de índole contable. Establece que la imputación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del pago de la tasa se efectuará con arreglo al criterio de imputación contable, siempre que el obligado al pago sea la entidad consultante, al no existir una especialidad en la normativa del impuesto para este tipo de operaciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1609-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 14/04/2016 Normativa Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 10. Descripción de hechos La entidad consultante ha tenido entrada de un nuevo socio y el Instituto Metropolitano del Taxi le exige el pago de la tasa por el concepto ''Transferencia Licencia inter-vivos'' con motivo de la variación de la composición societaria del propietario de una licencia de taxi. Por lo tanto, no ha habido transferencia de licencia inter-vivos como tal, sino un cambio de accionariado de la sociedad que es titular de la licencia de taxi. Cuestión planteada Si la citada tasa debe ser gasto deducible imputable directamente a la cuenta de resultados del ejercicio o bien debe activarse y por ende aplicar el gasto amortizado. Contestación completa En primer lugar, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18), en adelante LGT, en virtud del cual: “1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.”. Conforme a lo anterior, este Centro Directivo no es competente para contestar cuestiones de índole contable. El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. En el presente caso la imputación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del pago de la tasa mencionada se efectuará con arreglo al criterio de imputación contable, siempre que el obligado al pago sea la entidad consultante, puesto que en la normativa reguladora del impuesto no se prevé ninguna especialidad en relación con este tipo de operaciones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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