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V2607-19 24 de septiembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de actividades económicas

La baja en el RETA no impide aplicar amortizaciones sobre bienes de inversión de una actividad económica

Un contribuyente que ejerce actividades económicas pregunta si darse de baja en el RETA afecta a su derecho a amortizar bienes de inversión. La DGT responde que la obligación de estar dado de alta en el RETA no tiene incidencia en la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si darse da baja en el RETA afecta al derecho de aplicar amortizaciones sobre bienes de inversión.

El criterio de la DGT

El rendimiento neto de las actividades económicas se determina según las normas del Impuesto sobre Sociedades y las reglas de la LIRPF. La obligación o no de estar dado de alta en el RETA no tiene incidencia en la determinación de dicho rendimiento neto.

Implicaciones prácticas

  • La baja en el RETA no extingue el derecho a la amortización de bienes de inversión vinculados a la actividad económica.
  • El cálculo del rendimiento neto de la actividad sigue las reglas de la LIRPF independientemente del régimen de seguridad social.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la afectación de los bienes de inversión tras el cese en el RETA.
  • Analizar la persistencia de la actividad económica para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Checklist

  • Verificar la vigencia de la actividad económica tras la baja en el RETA.
  • Comprobar la afectación de los bienes de inversión a la actividad.
  • Validar que el cálculo de amortizaciones cumple con la LIRPF.
  • Asegurar la correcta determinación del rendimiento neto según la normativa vigente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2607-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/09/2019 Normativa LIRPF 35/2006, arts. 27, 28. Descripción de hechos El consultante ejerce dos actividades económicas, médico y alquiler de vehículos sin conductor. Para la actividad de alquiler de vehículos sin conductor ha adquirido un vehículo, que va a amortizar. Los ingresos íntegros de ambas actividades no superan el 50% del salario mínimo interprofesional, por lo que según Jurisprudencia del Tribunal Supremo no está obligado a estar dado de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Cuestión planteada Si darse da baja en el RETA afecta al derecho de aplicar amortizaciones sobre bienes de inversión. Contestación completa Los rendimientos de actividades económicas están definidos en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) – en adelante, LIRPF-, que establece: “1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. (…).” Por otra parte, en el artículo 28.1 de la misma Ley se establecen las reglas generales para la determinación del rendimiento neto de los rendimientos de actividades económicas, disponiendo: “1. El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva. (…).” De acuerdo con estos preceptos, cuando una persona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LIRPF, desarrolle alguna actividad económica deberá determinar el rendimiento neto de la misma en base a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la LIRPF, no teniendo incidencia en el asunto la obligación o no, en base a la normativa del RETA, de estar dado de alta en dicho régimen. Es decir, la regulación del RETA no tiene incidencia en la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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