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V1363-25 21 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · actividad económica

Son deducibles los intereses de un préstamo y la amortización de un inmueble afecto a la actividad de arrendamiento

El consultante pregunta si puede deducir los intereses de un préstamo personal, comisiones y gastos de un inmueble destinado al arrendamiento industrial. La DGT responde que, al ser el inmueble un elemento afecto a la actividad económica, los gastos financieros y la amortización son deducibles.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si son deducibles como gasto de la actividad económica los intereses que satisfaga por el citado préstamo, así como los gastos vinculados a la operación tales como comisiones de apertura, gastos registrales, notariales y de amortización del inmueble.

El criterio de la DGT

Los intereses del préstamo son deducibles si el pasivo es necesario para la obtención de los rendimientos y el inmueble está afecto a la actividad. La amortización del inmueble también es deducible, utilizando como base el valor de adquisición excluyendo el suelo. En dicho valor de adquisición pueden incluirse gastos de notaría, registro o constitución del préstamo. Los gastos deben estar vinculados a la actividad, correctamente justificados y registrados contablemente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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