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V3017-23 21 de noviembre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

Los gastos de obras en viviendas para alquilar se deducen como reparación o mediante amortización según su naturaleza

Un contribuyente consulta sobre la deducibilidad de las obras de rehabilitación en dos viviendas destinadas al alquiler. La DGT aclara que la deducibilidad depende de si las obras son de reparación y conservación o si suponen una mejora.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Qué consideración tendrán los gastos efectuados en las viviendas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.

El criterio de la DGT

Si el arrendamiento no es actividad económica, los rendimientos son del capital inmobiliario. Los gastos de reparación y conservación para mantener el uso normal o sustituir elementos son deducibles como gasto directo. Las obras que aumenten la capacidad, habitabilidad o vida útil del inmueble se consideran mejoras y deben deducirse mediante amortización.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos de mantenimiento para conservar el uso normal del inmueble se deducen íntegramente en el ejercicio realizado.
  • Las obras que incrementen la habitabilidad o vida útil del inmueble deben imputarse vía amortización en varios ejercicios.
  • La clasificación errónea de una mejora como reparación conlleva una deducción indebida del gasto en el ejercicio corriente.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza técnica de las obras antes de su ejecución para determinar su tratamiento fiscal.
  • Analizar si la obra incrementa la capacidad o vida útil del inmueble para evitar contingencias en la declaración.

Checklist

  • Identificar si la obra busca mantener el estado actual o mejorar la capacidad del inmueble.
  • Clasificar los materiales y mano de obra según su finalidad de conservación o mejora.
  • Verificar que los gastos de reparación se imputen como gasto directo en el ejercicio correspondiente.
  • Comprobar que las mejoras se incluyan en la base de amortización del inmueble.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3017-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/11/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 23. RIRPF, Real Decreto 439/2007, Art. 13. Descripción de hechos El consultante está realizando obras de rehabilitación en dos viviendas de su propiedad con la finalidad de ponerlas en alquiler. Cuestión planteada Qué consideración tendrán los gastos efectuados en las viviendas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante. Contestación completa Partiendo de la hipótesis de que el arrendamiento no se realizará como actividad económica, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, los rendimientos que obtenga el consultante por el arrendamiento de esas dos viviendas constituirán rendimientos del capital inmobiliario. El artículo 23.1 de la LIRPF recoge los gastos que, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, podrán deducirse de los rendimientos íntegros. En desarrollo de dicho artículo, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, dispone que “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención. En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior: a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación. A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación: Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. El importe total a deducir por los gastos previstos en este apartado a) no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho. (…). h) Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento.” En relación con las obras efectuadas en las viviendas, hay que señalar, en principio, que el concepto de mejora no aparece contemplado expresamente en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (BOE de 8 de marzo de 2013), en el apartado 3 de su norma segunda entiende por “mejora” el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como mejoras las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil. En consecuencia, en función del carácter que tengan las obras, las mismas se podrán calificar de obras de conservación o reparación, siendo gasto deducible en los términos y con los límites anteriormente indicados, o de mejoras, en cuyo caso el gasto será deducible por la vía de la amortización. Dado lo limitado de los datos aportados por el consultante, este Centro Directivo no puede determinar el carácter de tales obras a los efectos de su calificación en el IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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