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V2476-25 12 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

Se debe calcular la amortización de forma distinta para la propiedad plena y para el usufructo del inmueble

Se consulta cómo calcular la amortización de los rendimientos del capital inmobiliario cuando una persona es plena propietaria de una parte y usufructuaria de otra. La DGT responde que el cálculo varía según la titularidad de cada parte.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Forma de cálculo de la amortización al declarar los correspondientes rendimientos del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para la parte de la que se es plena propietaria, la amortización es el 3 por ciento del mayor entre el coste de adquisición (excluyendo suelo) o el valor catastral (excluyendo suelo). Para la parte de la que se es usufructuario, la amortización se calcula aplicando el 3 por ciento al coste de adquisición satisfecho más los gastos y tributos de dicha adquisición. En este caso, los rendimientos por la constitución del usufructo temporal se atribuyen íntegramente a la madre por su titularidad.

Implicaciones prácticas

  • El cálculo de la amortización debe segmentarse según la naturaleza de la titularidad (propiedad plena o usufructo).
  • Para la nuda propiedad, la base de cálculo permite optar entre el coste de adquisición o el valor catastral, excluyendo el suelo.
  • Para el usufructo, la base de cálculo se limita al coste de adquisición más gastos y tributos asociados.

Puntos de planificación

  • Valoración de la base de amortización más favorable para la parte de propiedad plena.
  • Determinación de los gastos y tributos aplicables a la base del usufructo.

Checklist

  • Identificar la parte del inmueble sujeta a propiedad plena y la parte sujeta a usufructo.
  • Separar el valor del suelo del valor de la construcción para la base de amortización de la propiedad plena.
  • Verificar si el valor catastral excluyendo suelo es superior al coste de adquisición para la propiedad plena.
  • Sumar gastos y tributos de adquisición al coste para el cálculo de la amortización del usufructo.
  • Aplicar el tipo del 3 por ciento de forma diferenciada a cada tipo de titularidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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