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V1666-16 18 de abril de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · inmovilizado material

Las obras de reforma en un local arrendado pueden amortizarse si se consideran inmovilizado material

Un contribuyente pregunta si las obras de adaptación de un local alquilado y la compra de mobiliario son gastos del ejercicio o inversiones amortizables. La DGT determina que las obras deben incluirse en el inmovilizado material y amortizarse según la duración del contrato de arrendamiento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las obras de adaptación se considerarían inversiones y se podrían amortizar, o se tendrían en cuenta como gasto del ejercicio.

El criterio de la DGT

Las obras de acondicionamiento en un arrendamiento operativo deben contabilizarse como inmovilizado material si se espera que su uso sea superior a un año. La amortización de estas obras se realizará de forma lineal, pero el periodo máximo de amortización no podrá superar la duración del contrato de arrendamiento, incluyendo periodos de renovación probables. El mobiliario adquirido también se amortizará según los porcentajes de la tabla de amortización simplificada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1666-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/04/2016 Normativa Ley 35/2006, art. 28.1 RIRPF RD 439/2007, art. 30 Descripción de hechos El consultante, como comunero de una Comunidad de Bienes, viene ejerciendo la actividad de cafetería-restaurante en estimación directa simplificada, en un local arrendado, que han tenido que adaptar totalmente, tirando tabiques, hacer nuevos cuartos de aseo, habitaciones, instalaciones eléctricas, de agua, además de adquirir el mobiliario necesario para el ejercicio de la actividad. Cuestión planteada Si las obras de adaptación se considerarían inversiones y se podrían amortizar, o se tendrían en cuenta como gasto del ejercicio. Contestación completa La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa según las normas del Impuesto sobre Sociedades, según establece el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre). De acuerdo con esta normativa, serán deducibles los gastos de amortización del inmovilizado material e intangible que estén afectos a la actividad económica desarrollada por el contribuyente. En el caso planteado, debemos distinguir entre la inversión realizada en la reforma del local y la inversión realizada en mobiliario. Por lo que se refiere a la amortización de la reforma del local, se debe analizar si las obras realizadas por el consultante deben calificarse como inmovilizado material o directamente como gasto. Para ello, se debe acudir al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que en la norma de registro y valoración 3ª (normas particulares sobre inmovilizado material) establece: “En particular se aplicarán las normas que a continuación se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican: (…) f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido. (…) h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión, incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.” Por su parte, la Norma 8ª, apartado 2, del Plan General de Contabilidad, define el arrendamiento operativo como sigue: “Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero. Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.” Asimismo, el citado Plan General de Contabilidad, al definir los activos no corrientes, grupo 2 del cuadro de cuentas, entre los que se encuentra los inmovilizados materiales, establece que entre estos activos se incluyen los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año. De acuerdo con estas definiciones, las obras de acondicionamiento realizadas deben incluirse entre el inmovilizado material, pues se trata de un arrendamiento operativo (el local alquilado se arrienda durante un tiempo determinado) y el tiempo a utilizar las mismas se espera que sea superior a un año. Por ello, se podrán practicar amortizaciones sobre el coste de las citadas obras de reforma. La amortización se practicará en forma lineal de acuerdo con los porcentajes previstos en la Orden de 27 de marzo de 1998 que aprueba la tabla de amortización simplificada que deberán aplicar los contribuyentes que ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa (BOE de 28 de marzo), si bien debe tenerse en cuenta que al deber revertir el activo al arrendador a la finalización del arrendamiento, el periodo máximo de amortización no podrá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento o cesión, incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir. Por lo que se refiere a la inversión realizada en mobiliario, la amortización se realizará, en todo caso, de acuerdo con los porcentajes previstos en la Orden de 27 de marzo de 1998. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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