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Una consultante pregunta si puede amortizar de forma libre o acelerada el mobiliario de una vivienda alquilada. La DGT responde que, al no ser actividad económica, debe aplicar la amortización lineal según la tabla de amortizaciones simplificada.
Posibilidad de amortizar libremente o de forma acelerada en el IRPF estos elementos del mobiliario.
Si el arrendamiento no es actividad económica, los rendimientos son del capital inmobiliario. La amortización de bienes mobiliarios cedidos con el inmueble debe ajustarse a los coeficientes de la tabla de amortizaciones simplificada. Esto implica un coeficiente lineal máximo del 10% y un periodo máximo de 20 años sobre el coste de adquisición.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0699-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/03/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 23 y 27. RIRPF, Real Decreto 439/2007, Art. 13, 14 y 30. Descripción de hechos La consultante ha alquilado una vivienda, junto con determinados elementos del mobiliario. Cuestión planteada Posibilidad de amortizar libremente o de forma acelerada en el IRPF estos elementos del mobiliario. Contestación completa En primer lugar, en lo que respecta al arrendamiento de la vivienda, procede señalar que se parte de la hipótesis de que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, por no reunir los requisitos del artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, que exige tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para calificar tales rendimientos como rendimientos de actividades económicas, dado que la consultante nada manifiesta respecto a la existencia de persona empleada. Partiendo de dicha consideración, los rendimientos que produzca el arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario. Para determinar la deducibilidad de los gastos se hace necesario acudir por tanto al artículo 23.1 de la LIRPF y, en su desarrollo, al artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF. En desarrollo del artículo 23 de la LIRPF los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), recogen los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario. Respecto a los gastos de amortización, el artículo 14 del Reglamento del Impuesto establece lo siguiente: “1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. 2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad: a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año. b) Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1.ª de este Reglamento. (…).” Por tanto, la deducibilidad del mobiliario y demás enseres se efectuará por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos. En definitiva, dado que la consultante no desarrolla una actividad económica, no podrá amortizar de forma acelerada o libremente los elementos del mobiliario adquiridos y arrendados junto a la vivienda, sino que lo deberá hacer de forma lineal conforme a la citada Orden. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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