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Un contribuyente consulta si puede aplicar amortizaciones a una plantación de olivar para determinar su rendimiento neto. La DGT responde que sí es posible siguiendo los coeficientes y reglas de la normativa de estimación objetiva.
Si para la determinación del rendimiento neto puede practicar amortizaciones del olivar.
Para actividades agrícolas en estimación objetiva, el olivar es amortizable aplicando un coeficiente lineal máximo del 3% y un período máximo de 80 años. La base de amortización será el precio de adquisición o coste de producción, excluyendo el valor del suelo. En este caso, al no haberse adquirido el terreno y el olivar de forma unitaria, la base será el coste de plantación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1167-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/05/2022 Normativa Orden HFP/1335/2021. Anexo I. Instrucción IRPF 2.2 Orden HFP/1335/2021. Anexo II. Instrucción IRPF 2.2.b) Descripción de hechos Contribuyente que adquirió por herencia en 1987 una finca rústica. Con posterioridad, en dicha finca rústica realizó una plantación de olivar, que se encuentra en producción. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Si para la determinación del rendimiento neto puede practicar amortizaciones del olivar. Contestación completa La instrucción 2.2 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incluida en el anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 2 de diciembre) establece a los efectos de las amortizaciones del inmovilizado material e intangible de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva: “El rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e intangible correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. A estos efectos, la amortización se calculará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del punto 2.2. de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Anexo II de esta Orden. No obstante, los elementos patrimoniales del inmovilizado descritos a continuación, se amortizarán conforme a la siguiente Tabla: Grupo Descripción Coeficiente Período máximo lineal máximo 7 Vacuno, porcino, ovino y caprino 22% 8 años 8 Equino y frutales no cítricos 10% 17 años 9 Frutales cítricos y viñedos 5% 45 años 10 Olivar 3% 80 años Cuando se trate de actividades forestales, para el cálculo del rendimiento neto minorado no se deducirán las amortizaciones.”. Por su parte, la instrucción 2.2.b) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incluida en el anexo II de la citada Orden HFP/1335/2021 establece: “b) Minoración por incentivos a la inversión Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes: 1º) El coeficiente de amortización lineal máximo. 2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización. 3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados. (…) Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso el valor residual. En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial. Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos. La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización. En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo. En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien. Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.”. De acuerdo con las dos instrucciones citadas, para la determinación del rendimiento neto de una actividad agrícola dedicada al olivar por el método de estimación objetiva, el olivar podrá ser amortizado aplicando las instrucciones que contiene la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva. De acuerdo con estas instrucciones, la amortización se realizará: a) El coeficiente lineal máximo anual de amortización será del 3 por ciento. b) El período máximo de amortización será de 80 años. c) La base de amortización será el precio de adquisición o coste de producción, excluido el valor del suelo. En este caso, como no se ha adquirido de forma unitaria el terreno y el olivar, la base de amortización será el coste de plantación del mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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